REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004999
ASUNTO : GP11-P-2004-000177

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha 10-11-2005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos GUSTAVO ELIECER GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Morón Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido 01-01- 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Histeria Angelina González de Jiménez y de Francisco Ramón González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.105.550, residenciado en la Urbanización la Victoria, manzana A-3, casa N° 12, Morón Estado Carabobo, REGULO PASTOR JIMENEZ PALACIO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido 03-03-1981, hijo de María Victoria Palacios y de Antonio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.196.697, residenciado en la Urbanización la Victoria, manzana C-3, casa s/n Morón Estado Carabobo, y a ADELIS JOSE SOTO PERAZA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido 23-09-1986, hijo de Adelaida del Carmen Peraza y de Omar Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.566.945, residenciado en la Urbanización la Victoria, manzana C-3, casa N° 20, Morón Estado Carabobo, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Carabobo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal parcialmente derogado, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem; es motivo por el cual este Tribunal, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente se observa:
GUSTAVO ELIECER GONZALEZ JIMENEZ, REGULO PASTOR JIMENEZ PALACIO y ADELIS JOSE SOTO PERAZA, fueron detenidos el 22 de octubre de 2004, por lo que hasta la presente fecha llevan en reclusión UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los cumplirán el Internado Judicial de Carabobo en fecha 25 de abril de 2009, excepto que con antelación rediman la pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución.
Se deja expresa constancia que a partir de la fecha 07-12-2006, pueden los penados optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, por estar cumpliendo para esa fecha una cuarta (1/4) parte de pena impuesta; a partir del 22-07-2006 podrán solicitar REGIMEN ABIERTO por haber cumplido en reclusión, una tercera (1/3) parte de la Pena; a partir del día 22-02-2008, podrán optar por su LIBERTAD CONDICIONAL, por extinguir en esa fecha las dos terceras (2/3) partes de la condena, y a partir del día 09-04-2008 podrán solicitar el CONFINAMIENTO, por cumplir en dicha fecha las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta. Todo conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 52 del Código Penal.
En consecuencia se acuerda la práctica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de las respectivas Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados. Notifíquese e impóngase a los Penados de la presente resolución, a tal efecto se ordena trasladar a los mismos con las seguridades del caso, desde el Internado Judicial de Carabobo hasta esta sede Judicial, para el día martes 10-01-2006, a las 11:30 a.m. Igualmente, notifíquese a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Ofíciese con copia de esta resolución y de la sentencia definitiva a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.