REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

PRESIDENCIA DE SALA

Valencia, 15 de Diciembre de 2005

ASUNTO: N° GG02-X-2005-000018
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2005-000334

Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quién fundamentó su informe en los siguientes términos:

“… he decidido inhibirme del conocimiento de esta Actuación signada con el N° GP01-R-2005-000334, con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado ARISTIDES RUBIO HERRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALY MERCEDES GUEVARA NOGUERA, parte Querellante en el presente proceso seguido a los ciudadanos DANIEL COMUNIAN CARRASCO y SIMON ANTONIO GUERRA ROMERO, en contra del Auto de Apertura a Juicio dictado por la Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, publicado en fecha 18 de octubre de 2005. Fundamento la proposición de inhibición en el hecho de que por razones de mi doble función dentro del Circuito atendí a los padres del acusado en una audiencia que solicitaron en mi condición de Presidente de este Circuito Judicial Penal, y allí en forma pormenorizada, dieron una amplia y extensa explicación de las razones que los inducían a sostener la opinión de que se ha generado un retardo procesal en resolver la solicitud que cursa en el referido Despacho Judicial bajo el N° GP01-P-2001-000062. Además cumpliendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia me correspondió laborar un informe sobre la situación Procesal de la Causa, en consecuencia, tuve conocimiento pleno del asunto; y aún cuando tal situación, no constituye taxativamente un supuesto de los descritos en los numerales 1° al 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien suscribe...que aun cuando se trata de una actuación de orden administrativo, incide en la formación de un criterio sobre el asunto planteado, lo que puede colocar en desventaja a la persona señalada como agraviante; razón por la cual estimo causa suficiente para generar un supuesto que se adecua...en el numeral 8° del citado artículo...con pretensión probatoria anexo copia certificada de los documentos a los que se hace referencia en el texto de este informe, así como también copia simple de la comunicación recibida en fecha 09-11-2005 suscrita por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, así como oficio N° 2964-05 de fecha 17-11-2005 suscrito por mi persona en mi carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo enviado al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia...”…”.

Examinado el contenido del acta inhibitoria, confrontado los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia del Oficio N° 2964-07 de fecha 17 de noviembre de 2005, dirigido al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual la Jueza Inhibida explanó informe sobre la situación procesal de la actuación seguida a DANIEL COMUNIAN CARRASCO, encuentra esta Juzgadora, que es evidente que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al haber sostenido entrevista en su carácter de Presidenta de este Circuito Judicial Penal, con los padres del acusado quienes les expusieron las circunstancias del caso, y posteriormente realizar un informe sobre dicha causa al cual dirigió al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia a requerimiento de éste, es una situación fáctica que si bien comprende de su parte actuación de carácter administrativo, por ser simultáneamente Presidenta del Circuito Judicial Penal, y en tal carácter debe dar atención a los usuarios, sobre actuaciones y funcionamiento de los tribunales de este Circuito Judicial Penal, en el presente caso al serle explanado por los padres del acusado las circunstancias del caso, y haber realizado en detalle informe contentivo de lo acontecido en la causa que se le sigue a este ciudadano, le han hecho formar opinión en el caso, por lo que se estima incursa la Jueza inhibida en causa legal para hacer procedente su INHIBICION, por existir en efecto motivos que afectan su imparcialidad al señalar, por haberse formado criterio previo sobre esta causa. Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-R-2005-000334, por la Jueza N° 4, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Jueza N° 4 ALICIA GARCIA DE NICHOLLS integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-R-2005-000334 seguida a Daniel Camunian Carrasco y Simón Antonio Guerra Romero.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco.(2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZA PRESIDENTA


AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario



Causa N° GG02-X-2005-000018
ACM/ acm.-