REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 1 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-R-2005-000183

PONENTE: MARÍA ARELLANO BELANDRIA


En fecha 13-07-2005 ingresa a esta Sala previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABDER RAOUF ABDALLA SULEIMAN, cédula de identidad N° 8.849.869 asistido del Abogado Rafael Enrique Aguilera Fuentes inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.739, contra la negativa del Tribunal de Control de entregar vehículo solicitado.

En fecha 18-07-2005 cuando correspondía el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa que en el cuaderno separado no consta el auto objeto de impugnación y por tal motivo, verificado que la causa principal había sido remitida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, se libró oficio a dicha Institución solicitando la remisión del citado expediente. En fecha 08 de agosto de 2005 se ratificó la solicitud del expediente en cuestión; siendo ratificada nuevamente el 03-10-2005 y el 31-10-2005, siendo recibido el expediente solicitado en esta Sala el 28-11-2005.

Presentado el recurso de apelación el 21-04-2005 fue debidamente emplazado el Ministerio Público y ordenada su remisión a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 30-11-2005 fue admitido el recurso y se procede a resolver la cuestión de fondo con base en los siguientes razonamientos:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente adversa la decisión judicial negando la entrega del vehículo solicitado por él, ante el Tribunal de Control, esgrimiendo que el mencionado automóvil es de su propiedad según se desprende de los documentos originales de la empresa concesionaria que le vendió el vehículo y de la copia del título de propiedad, los cuales anexó a su escrito; explica que el vehículo cuya entrega solicita, fue recuperado en la ciudad de Caracas y puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Las Acacias de esta ciudad y conforme a la experticia realizada al mismo, en el serial de carrocería y motor así como el de seguridad, a fin de su reconocimiento legal, resultaron falsos por cuanto los dígitos que los componen no son los utilizados por la planta ensambladora y mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró apreciar la siguiente numeración: DC1C4KRV314454 como serial de carrocería, el cual se corresponde con el serial del vehículo que conforme al título expedido por el SETRA es de su propiedad y es el mismo descrito en la factura de compra expedido por la concesionaria Autoval.

Señala el recurrente que la información aportada la obtuvo del Acta Policial fechada en Caracas el 27-07-2004, suscrita por el funcionario Lasser Castillo, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos Área Capital, quien siguiendo instrucciones del Sub-Inspector Yorman Villarroel, practicó experticia de restauración de seriales al vehículo ingresado el 20-07-2004, de las características siguientes: Marca Chevrolet Modelo Silverado, color marrón, placas 08E-MAY; año: 1994, serial de carrocería DCIC4KRV311941, resultando falsos todos los seriales y al aplicar el método de restauración de seriales arrojó como serial de carrocería DC1C4KRV314454.

Agrega que el funcionario Lasser Castillo verificó por el sistema computarizado que el serial restaurado corresponde al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color marrón, año 1994, placas 186-XJF, solicitado por el delito de robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Las Acacias de esta ciudad y dichas características identifican al vehículo de su propiedad.

CONTENIDO DEL AUTO APELADO
El Juez Undécimo de Control en fecha 05-04-2005 en respuesta a la solicitud de vehículo procesada ante el Tribunal de Control, hizo el siguiente pronunciamiento:
“……..Visto el escrito presentado por el ciudadano ABDER RAOUF ABDALLA SULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.849.869, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, tal como consta en autos, en donde solicita la entrega del vehículo que dice ser de su propiedad y el cual presenta como características las siguientes: PLACAS: 186-XJF; SERIAL DEL MOTOR: KRV314454; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, COLOR: MARRON Y BEIGE; USO: CARGA; AÑO: 1994; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KRV314454; CLASE: CAMIONETA. Acompañando REGISTRO DE VEHÍCULOS N° A-040104, Factura de compra de AUTOVAL C.A., y copia fotostática del Registro de Registro de Vehículos N° 2782106. Este Tribunal para decidir la presente solicitud, observa: Que consta en la presente causa Denuncia Común bajo el N° G-275-821, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de fecha 24 de Octubre del añ0 2001, efectuada por el ciudadano ABDALLA SULEIMAN KHALID, donde manifiesta el robo de la camioneta descrita en autos objeto de la presente solicitud. Consta de igual forma resultado de experticia realizada la vehículo objeto de la solicitud, en la cual se dan las siguientes conclusiones: La chapa identificadora del serial de la carrocería: DC1C4KRV311941, se encuentra FALSO; El serial de seguridad (Chasis), DC1C4KRV311941, se encuentra FALSO; Mediante el sistema de Pulimentación y aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre el metal (FRY) se logro apreciar la siguiente numeración: DC1C4KRV314454; La cifra de seguridad (FCO) K63125, se encuentra FALSO; Mediante el sistema de Pulimentación y aplicación de reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no se logro obtener ningún tipo numérico; El serial del motor: V311941, se encuentra FALSO. Por todo lo antes señalado es quien aquí juzga considera que lo ajustado a derecho es NEGAR al solicitante la entrega del vehículo. PLACAS: 186-XJF; SERIAL DEL MOTOR: KRV314454; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, COLOR: MARRON Y BEIGE; USO: CARGA; AÑO: 1994; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KRV314454; CLASE: CAMIONETA. Y remitir en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Jurisdicción para que continúe con las investigaciones respectivas y así poder individualizar el vehículo objeto de la solicitud….”.

RESOLUCIÓN

La disconformidad del apelante con la decisión judicial se fundamenta en la negativa de entregarle el vehículo que solicita, del cual se dice propietario según título de propiedad que acompaña y factura de compra del vehículo; y agrega que el vehículo retenido por el cuerpo policial, es el suyo, con base en el sería de carrocería restaurado que se corresponde con el vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color marrón, año 1994, placas 186-XJF de su propiedad, de cuya posesión fue despojado por efecto del robo del que fuera objeto.

El Tribunal a quo, niega la entrega del vehículo retenido razonando que el resultado de la experticia realizada al vehículo objeto de la solicitud, arrojó que la chapa identificadora del serial de la carrocería: DC1C4KRV311941, se encuentra FALSO; el serial de seguridad (Chasis), DC1C4KRV311941, se encuentra FALSO; y mediante el sistema de Pulimentación y aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre el metal (FRY) se logró apreciar la siguiente numeración: DC1C4KRV314454; el serial de seguridad (FCO) K63125, se encuentra FALSO y mediante el sistema de Pulimentación y aplicación de reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no se logró obtener ningún tipo numérico; el serial del motor: V311941, se encuentra FALSO, lo cual resulta ajustado a derecho dadas las irregularidades detectadas.

Por otra parte, en el caso de marras se advierte, que si bien es cierto, que el serial de carrocería se corresponde con el serial restaurado, no es menos cierto que el Tribunal de instancia no hizo mención al respecto en el auto recurrido que permita a esta Alzada como instancia conocedora de derecho, emitir pronunciamiento respecto del pronunciamiento del juez a quo, aunado al hecho que el peticionante presenta sólo copia del título de propiedad siendo insuficiente la misma para proveer sobre la entrega del vehículo, siendo necesaria dadas las circunstancias del caso que a través del órgano competente se obtenga el certificado de origen y copia certificada del título de propiedad expedida por la autoridad competente para así pronunciarse acerca de lo peticionado. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

DECISIÓN

En razón los fundamentos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano ABDER RAOUF ABDALLA SULEIMAN asistido del Abogado Rafael Enrique Aguilera Fuentes, contra el auto de fecha 05-04-2005 dictado por el Tribunal de Control que negó la entrega del vehículo solicitado por el apelante.
Publíquese, regístrese. Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUECES DE SALA,




MARÍA ARELLANO BELANDRIA
Ponente



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE


EL SECRETARIO,



LUIS EDUARDO POSSAMAI


ASUNTO : GP01-R-2005-000183