En fecha cinco de los corrientes, se celebró con todas las formalidades de Ley y de conformidad con lo pautado en el Artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, audiencia oral y privada a los fines de proceder a la revisión de la medida de Privación de libertad que venía cumpliendo el joven adulto (identidad omitida), acto en el cual Resolvió Sustituirla por la medida de Libertad Asistida, de acuerdo a las razones de hecho y derecho que de seguida se plasman, en base a las consideraciones siguientes: Primero: Estuvieron presentes el sancionado antes nombrado, su Defensor Público, Abg. REYNALDO GOMEZ, el Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. EDGAR BOCANEY, siendo debidamente informado aquél por la suscrita Jueza acerca de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten. Segundo: Así mismo, comparecieron y declararon en la audiencia , las Profesionales que integran el Equipo Técnico del Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, la Psicólogo, Carmen Aguirre y la Trabajadora Social, Gloria Flores. La primera de ellas expresó que el joven adulto, a pesar de sus carencias afectivas, toda vez que durante su niñez fue abandonado por su madre, aunque hoy cuenta con su padre y hermana, tiene un hijo, ha evolucionado positivamente, se ha trabajado mucho en él el perdón y la superación; se ha trazado metas, está dispuesto al cambio, ha aprovechado las herramientas que se le han brindado, ha experimentado una gran madurez; se puede desenvolver responsablemente en la sociedad y obviamente, requiere de evaluaciones periódicas que le permitan fortalecer sus valores para que los cambios sean definitivos. Por su parte, la Trabajadora Social manifestó que el adolescente ha venido cumpliendo responsablemente la medida, en el Centro cursó el 7º y cursa el 8º grado, ha tenido una evolución muy satisfactoria. Tercero: El Defensor, con fundamento en lo expuesto por las Profesionales, solicitó al Tribunal la sustitución de la medida y el Fiscal presente, manifestó dejar al criterio de la Jueza la decisión a tomar. Analizadas las exposiciones anteriores, el Tribunal concluyó que ha quedado evidenciada la progresividad en el sancionado, quien siempre ha demostrado su voluntad de cambio, ha aceptado su responsabilidad en el hecho cometido y su arrepentimiento; su evolución ha sido constante y positiva, las debilidades que antes presentaba en cuanto a impulsividad y control de emociones, han sido superadas por lo que la sanción va alcanzado su finalidad y objetivo, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de todas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 622, Parágrafo Primero, y 647, literal “e”, ejusdem, Resolvió SUSTITUIR, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le faltaba por cumplir de aquélla, es decir Un (1) año y Tres (3) meses, reiterándole al sancionado su derecho a revisión, según lo establecido en las normas antes citadas. El Tribunal encomendó la orientación y supervisión del cumplimiento de las medidas, al Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Funaesca (antes Fundamenores). Ofíciese lo conducente a las Directoras del C.I. “Pastor Oropeza” y al Centro de Libertad Asistida, remitiendo copia certificada del presente auto.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,


Abg. Keyla Villegas