Vista la copia certificada del Acta de Defunción del sancionado (identidad omitida), remitida a este Tribunal con Oficio N° 163 firmado por el Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, la cual se encuentra registrada en los Libros de Defunciones llevados en esa Oficina, durante el año 2005, asentada bajo el N° 31, Tomo I, la cual expresa que aquél, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° (omitido), hijo de (identidades omitidas), falleció en esa jurisdicción, Sector “La Conejera”, en fecha 08 de marzo de 2005. En consecuencia, siendo el Acta de Defunción un documento auténtico que hace plena fe “erga omnes”, constituyendo la prueba por excelencia para demostrar la muerte de una persona, de conformidad con lo previsto en los artículos 457, 1359 y 1360 del Código Civil, texto legal que se invoca por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y atendiendo a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal, con el fallecimiento del sancionado se extingue la sanción y así se decide. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la sanción de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven adulto (identidad omitida). Notifíquese a las partes y a los familiares del sancionado. Ofíciese a la Directora del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, remitiéndole copia certificada del presente auto.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas