En fecha 2 de los corrientes, se celebró con todas las formalidades de Ley y de conformidad con lo pautado en el Artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, audiencia oral y privada a los fines de proceder a la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto (identidad omitida), por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en virtud de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Dicha revisión se efectuó a tenor de lo previsto en los Artículos 622, parágrafo Primero, y 647, literal “e”, ejusdem y en la audiencia el Tribunal, analizadas las exposiciones de las partes, oídas las opiniones de los Miembros del Equipo Técnico que practicaron la Evaluación al sancionado y visto el Informe respectivo, expuestas las razones de hecho y de derecho Resolvió; CESAR la medida de Libertad Asistida, que venía cumpliendo el sancionado desde el 3 de Mayo de 2004, la cual le fue impuesta por el lapso de Un (1) año, once (11 meses y diecinueve (19) días. Se explanan en este auto las razones de hecho y derecho que motivaron la decisión en los siguientes términos: Primero: La Trabajadora Social Eglee Salas, adscrita al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, Institución responsable de la orientación y supervisión de la medida, expresó que el joven tiene Un (1) año y siete (7) meses cumpliendo la medida, ha sido consecuente y ha asistido a todas las citas y abordajes, tiene apoyo familiar, se ha mantenido de manera estable y responsable en el área laboral, organiza muy bien sus gatos en compañía de su pareja. Segundo: El joven hizo uso de su derecho a declarar en la audiencia y manifestó: “Yo he cumplido la medida, estoy trabajando, soy un hombre maduro con el sueldo que gano pago mi alquiler, yo ya comprendí que no lo vuelvo a cometer. La Defensora Pública, Abg. Ingrid Devera, solicitó el cese de la medida. El Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Edgar Bocaney, expuso que atendiendo a las exposiciones de las integrantes del Equipo Técnico, dejaba a criterio del Tribunal la decisión. El Tribunal para decidir, tomó en consideración lo expuesto por el Equipo Técnico, evidenciándose la progresividad experimentada por el sancionado, quien ha venido cumpliendo la medida responsablemente, siempre observó buena conducta, ajustada a las normas del Programa, reconoce sus fallas y el hecho cometido y cuenta con apoyo familiar, por lo que la sanción ha logrado su objetivo y finalidad, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, siendo lo justo y procedente el cese de la medida de Libertad Asistida. En virtud de todas las consideraciones anteriores, y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con fundamento además en lo dispuesto en los Artículos 622, Parágrafo Primero, y 647, literal “h”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó CESAR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que venía cumpliendo el sancionado. Ofíciese a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto, la cual deberá ser expedida por Secretaría al igual que otra copia para ser archivada en el copiador correspondiente.


La Jueza de Ejecución

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas