Vista la solicitud formulada por el Abg. TULIO NUÑEZ V., Defensor Privado del joven adulto (identidad omitida), a los fines que el Tribunal revise la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo, este Tribunal procede en los siguientes términos: Primero: Riela a los folios 87 y 88 de la Segunda Pieza de la actuación, auto de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual el Tribunal acordó sustituir las medidas de Privación de Libertad y Semi-Libertad, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, cuatro (4) meses y catorce (14) días. Segundo: Riela al folio 102 Informe del Centro de Libertad asistida de Funaesca, Institución Supervisora del cumplimiento de la medida, que el joven sancionado lo inició el mismo día en que se dictó el auto. Tercero: Riela al folio 150, Informe de Control y Seguimiento, donde el Equipo Técnico expresa que “en los abordajes del Equipo Técnico manifiesta una actitud evasiva, desconfiada, con temor a aperturarse. Persisten indicadores de inestabilidad emocional e inconsistencia en llevar a cabo sus metas inmediatas” Tales circunstancias llevan a la conclusión de que aún no se ha logrado el objetivo y finalidad de la sanción, según lo dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del joven adulto, a quien debe continuar ofreciéndosele ayuda psicoterapéutica, por lo que lo procedente es Mantener la medida y así se decide. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la misma Ley, RESUELVE: MANTENER la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado, cuyo lapso expira el 18 de abril de 2006. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Directora del Centro de Libertad asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto, la cual se expedirá por Secretaría, así como otra copia para ser archivada en el copiador correspondiente.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas