En fecha 12 de los corrientes se constituyó este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para celebrar audiencia de revisión de la medida de Libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado (identidad omitida), estando presentes la Defensora Pública, Abg. Xiomara Escalona, La Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, Abg. Anitza Mackenzie y las integrantes del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida, Trabajadora Social, Amelia Rojas, La Psiquiatra, Dra. María Villar, La Abg. Mirian Maurera y la Docente, Josefa Aular, no habiendo comparecido el sancionado, quien no fue notificado, según se evidencia de la nota estampada por el Alguacil, al dorso de la respectiva boleta; circunstancia por la cual La Defensa y Fiscalía, solicitaron al Tribunal prescindiera de la celebración de la audiencia y procediera a la revisión de la medida por auto, solicitud acogida favorablemente por el Tribunal. A tal efecto, revisada la presente actuación, se observa que a los folios 60 al 65 de la Segunda Pieza, riela Informe de Evaluación Integral practicada al sancionado, en el cual se expresa que el mismo comenzó a cumplir la Medida de Libertad Asistida el día 14 de abril de 2005, por el lapso de Ocho (8) meses y veinte (20) días, o sea que vence el 03 de enero de 2006. Expresa el Informe que en el área escolar, el joven actualmente cursa el 7° gdo. por libre escolaridad, bajo la supervisión de la Institución; en el área laboral, actualmente trabaja en un Taller de Motos, que instaló el joven en un local alquilado, cerca del lugar de residencia de la madre; en el área conductual ha mantenido una conducta adecuada, que ha cumplido responsablemente con las citas pautadas, ha sido receptivo ante las orientaciones del Equipo Técnico; en el examen psiquiátrico, de su examen mental, se observa consciente, orientado en los 3 planos, pensamiento de curso y contenido normal, de nivel intelectual promedio bajo, juicio conservado. En resumen, el Informe resulta favorable y puede concluirse que el objetivo y finalidad de las medidas, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han sido logrados y en tal virtud, lo procedente es el cese de la medida y así se decide. En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas citadas y en lo establecido en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, Resuelve: CESAR la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiéndole copia certificada del presente auto, la cual se expedirá por Secretaría al igual que la copia que debe archivarse en el copiador del Tribunal.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas
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