Visto el Informe de Control y Seguimiento del cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado (identidad omitida), participando al Tribunal que el mismo cumplió la medida de Servicios de la Comunidad, durante el lapso impuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: CESAR la medida de Servicios a la Comunidad cumplida por el sancionado. En relación a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que viene cumpliendo, se revisarán una vez que se reciba el Informe Integral de la Institución Supervisora requerido mediante Oficio N° 3026 de fecha 24 del mes próximo pasado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Directora de dicho Centro remitiéndole copia certificada del presente auto, expedida por Secretaría.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Keyla Villegas