Ejecútese la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2005, por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (identidad omitida), por lo que respecta a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y además el Tribunal lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole como sanción, las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales “a”, “b” y “d” del artículo 620 ejusdem, respectivamente, por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses, obviamente las dos últimas, las cuales serán cumplidas de manera simultánea, bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Funaesca, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y a tal efecto se constata que el sancionado fue aprehendido el día 23 de abril de 2005 y presentado al Tribunal al día siguiente, oportunidad en que se efectuó audiencia especial de presentación, decretándose su libertad cautelar, la cual se materializó el día 13 de mayo de 2005, por lo que se mantuvo detenido durante veinte (20) días, tiempo que debe deducirse del lapso de las últimas medidas impuestas, quedando reducido a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DIAS, a contar de la fecha en que las mismas se inicien. Se deja constancia que el Juez de Control atendiendo a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Especial, dio cumplimiento inmediato y procedió a amonestar al sancionado en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar y dictar la dispositiva. Las reglas de Conducta impuestas en la sentencia quedaron establecidas así: 1) Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 2) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde las expendan. 3) prohibición de participar en riñas, motines, peleas o actos de naturaleza similar; 4) Obligación de integrarse a actividades educativas o laborales: 6) Prohibición de comunicarse con las víctimas y 7) Obligación de acatar la orientación que le sea impartida por la Institución Supervisora. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado, de las garantías y derechos que le asisten en esta fase del proceso y de las condiciones de cumplimiento de las medidas y para ello, fíjese audiencia para el día 20 de diciembre de 2005, a las 8.30 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas