Ejecútese la sentencia publicada en fecha 16 de Noviembre de 2005, cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar de fecha 9 del mismo mes y año, por la cual el Tribunal Primero de Control de esta Sección, declaró penalmente responsable al adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole como sanción la medida de Amonestación, prevista en el literal “a” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que fue cumplida y ejecutada de inmediato por la Jueza Sentenciadora, en la audiencia preliminar, como está previsto en el artículo 623 ejusdem; y además, el Tribunal de Control decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida), con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Keyla Villegas.