REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2001-000104
Celebrada como fue en jornada de guardia anterior la audiencia prefijada y solicitado como fue por la Fiscalía Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, agregados los recaudos anexos, actuación seguida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS perfectamente identificados al folio 1 de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, hecho supuestamente ocurrido el 01-10-01, para decidir, este Tribunal observa que la Fiscala manifiesta que en su oportunidad ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, manifestando que ninguna de las dos víctimas manifiesta en sus declaraciones con claridad las circunstancias de tiempo del hecho y además habiendo citado a las mismas hasta la presente las misma no han comparecido, razones por las cuales no cuenta con elementos suficientes que le permitan el ejercicio de la acción pública, ya que lo actuado le es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que se lo permitan. En consecuencia, visto el pedimento del Ministerio Público, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los adolescentes antes mencionados e identificados. Se revocan las medidas cautelares dictadas en audiencia de presentación de detenido de fecha: 04-10-01. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos