REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-001095
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, celebrada con motivo a la solicitud de la Defensa mediante la cual solicitó la fijación de un lapso prudencial lo que en esta audiencia ratifica según escrito inserto al folio 71 de la presente causa. Como lo solicitado es que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratifico la solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días.
Por su parte la Fiscalía 26° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo y solicitó que el mismo fuere de 60 días. Por lo que este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 35 días, para que la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de un (01) año desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos