REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000680
Este Tribunal atiende, para decir la solicitud del Ministerio Público y hace uso del control judicial a que se refiere la competencia funcional de la fase procesal de control controlando, en efecto el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, atendiendo particularmente al derecho de petición del Ministerio Publico, a quien ciertamente le asisten las facultades que menciona en ele escrito que provoca la celebración de la audiencia que antecede y de esta respuesta jurisdiccional, así, es por lo que este Tribunal atendiendo a lo establecido articulo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como quiera que se trata un el delito de acción privada, calificada como el Ministerio Publico como daño a la propiedad, evidenciando esta Jueza que el Ministerio Publico solicitó efectivamente lo propio dentro de los 15 días siguientes a la denuncia la Desestimación de la misma, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acepta la Desestimación solicitada y acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que el mismo las archive, todo de conformidad con el contenido de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se hace uso por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio de remisión de la presente al Ministerio Publico, como corresponde de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Soraya Pérez Ríos