REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2004-000010

Revisado como ha sido el Informe Técnico de la penada MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR, de fecha 05-12-2005, el cual en sus conclusiones considera a la penada apta para optar por una medida alterna de cumplimiento de pena; este Juzgador para decidir observa:

Cursa al folio ochenta y cinco de las actuaciones comunicación de fecha 28 de octubre de 2005, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual dan respuesta a la solicitud del Tribunal de los Antecedentes Penales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.547.543; informando al respecto que “… según verificación realizada por este Despacho en la Data de ONIDEX de los datos por usted suministrados, se evidenció que la Cédula de Identidad NroV15547543,(sic) le pertenece a ciudadano distinto a este.
De igual forma, esta oficina requiere, para procesar dicha solicitud, que el contenido de la misma sea ratificado, enviándonos el número de cédula de identidad y/o nombre correcto si fuese el caso…”
Asimismo, cursa en las actuaciones auto de fecha 14-11-2005 dictado por este Tribunal mediante el cual se establece que la penada redimió parcialmente la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención para la fecha arrojaba un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo este que no excedía de la pena impuesta faltándole por cumplir, se insiste, para la fecha DOS (02) AÑOS UN (01) MES (01) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pudiendo optar a partir de esa fecha a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos necesarios, todos ellos concurrentes tal y como lo señala la norma, para el otorgamiento de esta medida alterna de cumplimiento de pena, más en el caso de marras el obstáculo a vencer consiste en que se desconoce la identidad de la penada, los datos ciertos que nos permitan determinar quien está cumpliendo la pena, quien realmente está optando por la medida, lo que en consecuencia imposibilita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, deviniendo forzosamente en un Negativa al otorgamiento al Régimen Abierto por improcedente y así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA POR IMPROCEDENTE, el otorgamiento de Régimen Abierto a la penada, identificada en la actuación como MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR y se acuerda imponer a la misma en la sede de Centro de Reclusión Femenino Carabobo y en ese acto recabar los datos necesarios que permitan determinar la verdadera identidad de la penada. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección de de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino. Notifíquese a la Fiscal de penas del Ministerio Público, y a la Defensa. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria