REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2004-000044

Visto El escrito presentado por la Abg. Blanca Jiménez., Defensora Pública Décimo Cuarta del Sistema Autónomo de Defensa Pública, actuando en su condición de defensora del penado GERMAN FRANCISCO BOTELLO, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la extinción de la pena por prescripción de la misma ; este Tribunal para decidir observa:

Revisada como ha sido la actuación, asi como los datos suministrados por la defensora se advierte que el asunto invocado por la solicitante no guarda relación alguna con la presente causa por lo que la solicitud presentada debe ser negada por improcedente y así se decide.

En base a los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial de Carabobo, NIEGA, por improcedente la solicitud del penado GERMAN FRANCISCO BOTELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.371.802, de que se declare la extinción de la pena impuesta por prescripción. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal de Penas del Ministerio Público, y al Penado a través de telegrama. Líbrense las respectivas boletas y telegrama de notificación. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Luis Augusto González