REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000308

Vista la solicitud presentada por la defensa del penado, Abg. Peggy Sevilla, y revisada como ha sido la causa seguida al Penado JOSÉ GREGORIO CALDERON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.901.891; corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle y en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-05-2004, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado.
SEGUNDO: Su detención se produce el 25-12-2002 , por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS , ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, tiempo éste que representa mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada, se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación información de la División de Antecedentes penales mediante la cual solicitan el número de cédula correcto del penado a los fines de expedir la certificación de antecedentes, advirtiendo este juzgador que por error involuntario se señaló como número el 7.901.991, cuando el correcto es 7.901.891, lo que sin duda perjudica al penado, por lo que en base al principio In Dubio Pro Reo, este juzgador parte del principio de que el penado no posee antecedentes penales anteriores a la presente causa y así se decide.
QUINTO: Igualmente cursa en el asunto Constancias de Trabajo y Conducta del Internado Judicial Carabobo, de las que se desprende que el prenombrado condenado se ha mantenido laborando en ese Establecimiento Penal, además de observar una conducta calificada como BUENA.
SEXTO: Se observa además, que el ut-supra Penado tiene Oferta de Empleo como Ayudante de Técnico de Radiadores en la Corporación MULTISERVICIOS EL Nº UNO, C.A., ubicada en la Av. Bolívar Norte, frente a la Estación de Servicios Las Acacias, teléfonos 8248767, celular (0414) 4155624; suscribiendo el ciudadano José Gregorio Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.527.945, en su condición de empleador de la referida empresa.
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 68 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado JOSÉ GREGORIO CALDERON ROJAS antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumplirá laborando durante el día en la mencionada Corporación y pernoctando en horas nocturnas en el área destinada a los DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba, que será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Impóngase de esta decisión al Penado a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en las actuaciones bajo los folios 153 y 154 Cúmplase.


El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria