REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000353

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Juicio 4), en fecha 04 de Marzo de 2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-1962, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.251, residenciado en Residencias Pechinenda D, piso 3 apartamento N° 33 Valencia, Estado Carabobo; quien se encuentra en estado de libertad; el referido penado fue condenado por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, condena ésta que resultó de la CONDENA impuesta luego de la celebración de la Audiencia Oral y Pública efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, ya identificado le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le otorgue una medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo