REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2001-000246
Visto el Informe Técnico practicado al penado EDDY ARGENIS CASTILLO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- V.-11.274.323, el cual fue remitido a este despacho por la ciudadana Lic. Josefina Villegas de Brito, Jefe de la Unidad Técnica de la División de Reinserción Social, de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Régimen Abierto; este juzgador para decidir observa:
El referido penado fue condenado en fecha 13 de Febrero de 2001 por el Tribunal de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) DÌAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DÌA de pena, lo que en principio le permitiría optar por el beneficio denominado Régimen Abierto; para lo cual es menester tener, adicionalmente, un pronostico favorable en el Informe Técnico que se le practique.
Ahora bien, revisado como ha sido el mencionado Informe Técnico referido ut supra, se advierte que en el renglón denominado Pronóstico, se señala:
“…Tomando en cuenta el análisis psicosocial antes descrito, el equipo tècnico evaluador no lo considera apto para el otorgamiento del beneficio solicitado” (destacado nuestro).
Seguidamente en la conclusión el equipo evaluador manifiesta:
“…Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo evaluador emite opinión Desfavorable…” (destacado nuestro)
En este orden de ideas, y por cuanto a los efectos de un pronunciamiento Judicial positivo sobre cualquier solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de penas, es necesario que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, expedido por un Equipo multidisciplinario, tal como lo exige el articulo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ha producido en el presente caso, forzosamente la decisión debe ser la de negar el otorgamiento de la medida solicitada y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la defensa del penado EDDY ARGENIS CASTILLO GUEDEZ, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al Penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes, Cúmplase
El Juez
Abg. Luís Augusto González G.
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo