REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000188
Visto el Informe Técnico practicado al penado JOSE GREGORIO TOVAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.448.009, el cual fue remitido a este despacho por la ciudadana Abg. Maria Magdalena Llovera, Coordinadora de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Destacamento de Trabajo; este juzgador para decidir observa:
El referido penado fue condenado en fecha 17 de Octubre de 2003 por el Tribunal de Juicio, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª del Código Penal vigente para el momento de los hechos; el mencionado penado fue detenido en fecha 26 de Julio de 2002 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (22) DÌAS de pena, tiempo este que en principio no le permitiría optar por el beneficio denominado Destacamento de Trabajo; toda vez que para poder optar al beneficio en cuestión debe haber cumplido por lo menos TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por lo que lo solicitado debe ser negado y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la defensa del penado JOSE GREGORIO TOVAR RAMIREZ, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al Penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo