REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000103
Se recibe escrito del Abg. José Alejandro Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.351, en su condición de defensor del penado JUAN CARLOS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.454.417, mediante el cual solicita se le otorgue un Beneficio Procesal a su representado, este Tribunal de la revisión de la presente actuación advierte que el mencionado penado fue condenado POR EL Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-10-2005 a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se advierte que el penado fue detenido el día 29 de Septiembre de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que en principio lo hace acreedor a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Ahora bien a los fines de la procedencia del otorgamiento de la medida señalada, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece los requisitos necesarios, concurrentes ellos, para el otorgamiento del Régimen Abierto siendo estos, además del cumplimiento de la cuarta parte de la pena:
1.- Que el penado no tenga antecedentes penales;
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.-Que hay observado Buena Conducta.
De la revisión de la presente actuación, como ya se comentó, se puede observar que en la misma no constan ni los antecedentes penales, ni la carta de conducta expedida por el centro penitenciario, ni el examen psicosocial practicado al penado, lo cual forzosamente acarrea la negativa por improcedente del otorgamiento solicitado y sí se decide.
Por otra parte a los fines de la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano de la República, se acuerda ordenar la práctica del Examen Psicosocial al penado JUAN CARLOS GIMENEZ, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales del mismo, y la Carta de Conducta expedida por el Internado Judicial de Carabobo.
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena formulada por la defensa del penado JUAN CARLOS GIMENEZ;
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la Evaluación Psicosocial al penado JUAN CARLOS GIMENEZ, así como recabar la Certificación de Antecedentes Penales y la Carta de Conducta del mencionado penado.
Impóngase al penado de la presente decisión y en este sentido se acuerda trasladar y constituir al Tribunal en la sede del Internado Judicial. Notifíquese a la Fiscal de Penal y a la defensa. Ofíciese lo conducente. Líbrense las boletas de Notificación. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González.
La Secretaria