REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000208


Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado GREGORIO DELFIN GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.240.489 y recaudos que le acompañan, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se observa además que éste Penado, fue detenido el 03-06-1999 hasta el 10-01-2000. Resulta nuevamente detenido en fecha 20-01-2004 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en ella, que el mencionado Penado ha laborado EN EL Àrea de mantenimiento desde el 27-10-2004 hasta el 26 -10-2005; por lo que se ha mantenido trabajando durante ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 22 de Abril del 2.006.
A partir, de la presente fecha el penado podrá solicitar la medida de CONFINAMIENTO por haber extinguido mas de las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado GREGORIO DELFIN GUEVARA, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena , y Reformado el cómputo de fecha 27-05-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Impóngase al Penado, a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo