ACTA DE INHIBICION

ASUNTO: GK01-P-2003-000327

En el día de hoy cinco de diciembre de 2005, revisadas las actuaciones que conforman la causa GK01-P-2003-000327 que se adelanta ante este Tribunal de Juicio en contra del ciudadano HENRY RAMÓN GUTIERREZ RUIZ; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Tercero del Tribunal de Juicio suscribe la presente Acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes Actuaciones se constata que cursa a los folios 157 al 190 de la tercera pieza que en fecha 14 de abril del 2005 este Juzgador emitió opinión al dictar sentencia luego del desarrollo de audiencia de juicio oral y público y asimismo se observa que consta a folios 18, 19, 20, 21, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, tanto el acta de audiencia oral celebrada en fecha 16-06-2005 con ocasión del recurso de apelación de sentencia, como la sentencia dictada en fecha 22-06-2005 por la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, cuya causa se tramitó con el Nro. de asunto GP01-R-2005-000136, con Ponencia de la Dra. Aura Cárdenas Morales; tal como se desprende de las copias certificadas que anexo a la presente acta; lo que ameritó conocer los hechos establecidos en la sentencia que fue impugnada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, estima quien suscribe haber emitido opinión sobre el fondo del asunto que ahora debe debatirse en un nuevo juicio oral y público, con ocasión de haber conocido la causa ejerciendo funciones como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro 03 del Estado Carabobo, lo que podría influir al momento de decidir sobre el objeto del debate a realizar y que afecta la objetividad que debe ser el norte de todo administrador de justicia; por tanto, atendiendo a lo previsto en el artículo 87, estimo mi obligación apartarme del conocimiento de la presente causa por cuanto al haberla conocido con anterioridad en ejercicio de mis funciones como Juez de Primera Instancia, podría afectar el derecho de las partes a un debido proceso; por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GK01-P-2003-000327 con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 86 ejusdem, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”, según se demuestra con las copias anexadas y que constituye la causa que afecta mi imparcialidad para conocer ahora como Juez de este Tribunal de Juicio. En consecuencia, a los fines de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, acreditada la causa en la que se funda el planteamiento de inhibición y a los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a Inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando prueba fehaciente que fundamentan la razón procesal alegada. De conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio para ser remitidas a la Corte de Apelaciones, y se ordena remitir las actuaciones de la causa original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuida entre los Jueces de este Tribunal de Juicio. Es todo. En Valencia, a los cinco (05) días de diciembre de 2005.


ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
JUEZ TERCERO DEL TRIBUNAL DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO