REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2002-000115

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
TIPO DE SOLICITUD: PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS
FISCALÍA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: PILAR VERENA DE LA ROSA PALOMINO
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA

Quien suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, visto el escrito de solicitud interpuesto por los abogados defensores de la acusada, PILAR VERENA DE LA ROSA PALOMINO plenamente identificada en las actuaciones, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES provenientes del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USO DE IDENTIDAD FALSA EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez, en el cual se observa que los recurrentes solicitan de este tribunal: “…..que se le conceda permiso especial a su representada, para salir del país, y viajar a los Estados Unidos de Norte América, con el objeto de visitar a su señora madre, quien aparentemente, adolece de enfermedad en estado terminal, y que como quiera que su representada ha cumplido a cabalidad con las condiciones cautelares de que goza, solicita el mencionado permiso a los fines de estar con ella los últimos días de su vida terrenal”.

Este juzgador, luego de revisada minuciosamente como han sido las actuaciones que cursa por ante este despacho, primeramente, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de las presentes solicitudes, y observa que, en la fase de juicio, debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados, antes de la realización del Juicio Oral y Público, por lo que se declara competente para conocer de las mismas, y así se declara.
Seguidamente, pasa a examinar los alegatos expuestos en el referido escrito agregado a los Autos de la presente actuación y al respecto observa:

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público, presentó acusación, por la presunta comisión de los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES provenientes del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USO DE IDENTIDAD FALSA EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA en contra de la solicitante.
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, respecto de éste tipo de delitos, ha sostenido el criterio, de que:
“ …tratándose del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la situación cambia totalmente, respecto de las Medidas de Coerción Personal, debiéndose tomar en cuenta, el contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su conjunto, han servido de base a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, para catalogar al referido delito como de LESA HUMANIDAD , y como consecuencia de ello, estos delitos, quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar impunidad.” (Sentencia N° 1712 del 12 -09-2001 y 28-06-2002).
De otro lado, la misma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso interpuesto casualmente por la abogada que funge como solicitante en la presente causa, ciudadana Ninfa Esther Díaz Bermúdez, sostiene que:
“…No puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplica r beneficios que pueda llevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para estos casos el principio de juzgamiento en libertad dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice el proceso y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza……..”
Por otra parte, sin poner en duda el contenido del informe médico de fecha 28 de noviembre de 2005, emanado de PULMONARY PHISICIANS, en el cual se refleja el presunto estado critico de salud de la madre de la acusada de Autos, y en el que se señala, que la misma fue admitida en el hospital Kendall Medical Center del estado de Florida, y de lo cual no hay constancia alguna, no existe en las actuaciones, elemento alguno, que garantice que en caso de serle concedido el solicitado permiso, la acusada no se abstraerá del proceso que se sigue en su contra.
De lo anteriormente expuesto, y considerando el carácter vinculante de las sentencias referidas, se desprenden suficientes razones, por las cuales este jugador debe considerar, que la Acusada, PILAR VERENA DE LA ROSA PALOMINO, pueda sustraerse del proceso que se sigue en su contra, en caso de concederle el permiso solicitado. Razones por las cuales se NIEGA. Así se declara.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por los abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez, en su condición de defensores de la acusada PILAR VERENA DE LA ROSA PALOMINO, plenamente identificada en los Autos, en donde solicitan, permiso para que esta se ausente del país, todo ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 4, 6 , 177 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 Constitucional. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ 3° EN FUNCIONES DE JUICIO

La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano