REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-005112

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondiente a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde la fecha 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive. Revisado el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 04-12-2005 se recibió escrito presentado por el ciudadano NELSON ZARATE, titular de la cédula de identidad N° 7.217.341, en su condición de padre del imputado NELSON ZARATE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.470.617, por medio del cual solicita le exima una de las condiciones impuestas por el Tribunal como es la prohibición de salida del Estado Carabobo. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Por cuanto al imputado NELSON ZARATE NAVAS, en fecha 14-11-2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista que el imputado NELSON ZARATE NAVAS, antes identificado, le fue impuesta entre otras la prohibición de ausentarse del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, por cuanto la misma interfiere con el actual trabajo que realiza como albañil, es por lo que quien aquí decide considera que a lo fines de preservar y garantizar el derecho al trabajo que tiene el prenombrado imputado, siendo este un derecho constitucional, es por ello que debe modificarse la condición impuesta en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Prohibición de salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal; decidiendo este Tribunal que a partir de la presente fecha se exime de esta condición al imputado NELSON ZARATE NAVAS, antes identificado; así mismo este Tribunal ratifica las otras condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 14-11-2005, tales como la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en fecha 14-11-2005, al imputado ciudadano NELSON JOSE ZARATE NAVAS, antes identificado, la cual a partir de la presente fecha se le exime de la prohibición de salida del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria