REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-006492
IMPUTADO: ANDERSON JOSE SOTO LOZADA
FISCAL: VIGESIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ABOGADO: TERESA MENDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA: ALEIDI FRANCELIS ORTIZ HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe Abogada Diana Calabrese Canache, Juez Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se avoca al conocimiento de la causa en virtud de la reincorporación nuevamente a sus funciones, después de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondientes a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde el día 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive, encontrándose a cargo del Tribunal el Juez Suplente Abogado José Salerno.
Se recibió en fecha 05-12-2005, escrito presentado por la Abogada TERESA MENDEZ, Fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ANDERSON JOSE SOTO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 16.501.384, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEIDI FRANCELIS ORTIZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se evidencia en las actuaciones que la presente averiguación se inició en fecha 21-09-1999, por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo, por la ciudadana LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ, madre de la adolescente ALEIDI FRANCELIS ORTIZ HERNANDEZ, que: “…vengo en representación de mi menor hija de 16 años de edad, de nombre: ALEIDI FRANCELIS ORTIZ HERNANDEZ, resulta ser que el concubino de ella la agredió en el hombro izquierdo con un pico de botella…”; del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido más de seis años, dos meses y veintiocho días, tiempo este suficiente para opere la prescripción señalada en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. En cuanto a lo establecido en el artículo 323 ejusdem, relacionado con la fijación de audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, considera quien aquí decide que no es necesaria la fijación de dicha audiencia por cuanto se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones lo solicitado por el representante del Ministerio Público, resolviendo el Tribunal decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al imputado ANDERSON JOSE SOTO LOZADA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de cualquier la Medida Cautelar decretada en su contra, así como cualquier otro tipo de medida relacionada con la presente causa, se ordena Oficiar de lo conducente a la Oficina de Onidex, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg..Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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