REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000249

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondiente a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde la fecha 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive. Revisado el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 20-10-05 el Tribunal a cargo del Juez Suplente Abg. José Salerno, acordó Orden de Captura para los imputados ANDERSON ANTONIO ASCANIO SALGADO Y RICHARD ANTONIO APONTE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 13.666.617 y 7.132.001 respectivamente, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y los artículos 282 y 278 ejusdem, respectivamente. Por consiguiente este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En vista que en el presente asunto, ciertamente se evidencia que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones de los imputados ANDERSON ANTONIO ASCANIO SALGADO Y RICHARD ANTONIO APONTE ZAMBRANO, antes identificados, en el presente asunto a lo fines que comparecieran a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ROSANNA MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y los artículos 282 y 278 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de los hoy occisos RICHARD WILMER ALVAREZ Y HENRY ANTONIO PALENCIA YANTIL, se observa en la presente causa que los precitados imputados no han comparecido ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: Por cuanto en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido los imputados ANDERSON ANTONIO ASCANIO SALGADO Y RICHARD ANTONIO APONTE ZAMBRANO, antes identificados, se evidencia que no han cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que los imputados no han justificado sus reiteradas incomparecencias al llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura de los precitados imputados, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de los imputados ANDERSON ANTONIO ASCANIO SALGADO Y RICHARD ANTONIO APONTE ZAMBRANO, antes identificados, a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales una vez capturados deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura de los imputados ANDERSON ANTONIO ASCANIO SALGADO Y RICHARD ANTONIO APONTE ZAMBRANO, antes identificados, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los precitados imputados, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán ingresar al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrense las Ordenes de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria