REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-005767
IMPUTADO: Personas Desconocidas
DELITO: Hurto Calificado
VÍCTIMA: Luis Alberto Castillo
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondiente a los periodos 2002-2003 y 2003-2004, desde la fecha 17-10-05 hasta el 12-12-05 ambas fechas inclusive. Revisado el presente asunto este Tribunal en visa del escrito presentado por la Abogada Lisbia Valencia, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Castillo, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como se constata en las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 15-01-1996, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Castillo, Señalando que “sujetos desconocidos, penetraron a mi residencia y sustrajeron una nevera de 12 pies, ,arca Corona,…;un equipo de sonido…; un televisor…; una cocina…”; y del contenido de las actas que conforman el presente asunto se puede constatar las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, evidenciándose la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ord. 3° del Código Penal vigente para el momento del hecho, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho punible que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrió el mismo a la presente fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a una audiencia, en vista de que no es necesaria en virtud que el Fiscal Del Ministerio Público a fundamentado su solicitud del Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.



Juez Séptimo en función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


Secretaria
Abg. Darlyn Zambrano



Asunto: GP01-P-2005-5767
EXP. CICPC. N° E-522.478