REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cinco (5) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano Hermógenes Castro Coronado, titular de Cédula de Identidad Nº 7203417, debidamente asistido por el abogado Salvador Álvarez Rojas, Inpreabogado Nº 22400, a un inmueble ubicado en la Calle Victoria Nº 09 del Barrio Vista Alegre, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra de este estado, jurisdicción de esta juzgado, a los fines de practicar la Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la solicitud que sigue el mencionado ciudadano Hermógenes Castro, contra Pedro Miguel Castro, una vez en la dirección indicada siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial una ciudadana de nombre Lucia Zoraida Pineda Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.145.278, quien dijo ser la ocupante del inmueble y exconcubina del ciudadano Pedro Miguel Castro, y que habita en el inmueble junto con sus menores hijos hace mas de ocho (8) años, una vez impuesta de la misión del Tribunal, solicito tiempo necesario para salir a buscar un abogado. El Tribunal le concedió un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se hizo presente nuevamente la ciudadana Lucia Zoraida Pineda Sánchez , manifestando que se trasladó al Departamento de la Lopna de esta población y se encontraba cerrada y que fue a la Prefectura y que también se encontraba cerrada. En este estado el ciudadano: Hermógenes Castro, asistido por el abogado Salvador Álvarez expone” Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material, por cuanto he tenido conversaciones con la ciudadana Lucia Zoraida Pineda Sánchez, antes identificada y he decidido ofrecer en venta el inmueble objeto de la presente medida por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) otorgándole un plazo de seis (6) meses para que sean cancelados, en otorgamiento a realizarse por ante la Notaría Pública, dejándola en el inmueble bajo su guardia y custodia. Es todo”. En este estado la ciudadana Lucia Zoraida Pineda Sánchez, vista la oferta realizada por el ciudadano Hermógenes Castro, manifestó que: estoy de acuerdo con la misma, comprometiéndome a cancelar la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha. Es todo” El Tribunal vista las exposiciones anteriores, se abstiene de practicar la Entrega Material exhortada. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita al comando de la Policía de Mariara dirigida por el Cabo Primero Wolgfan Padilla, placa Nº 1428. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que aparecen suscritas en la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria sin coacción ni apremio y siendo las dos (2 p.m.) de la tarde, cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva.- La Notificada, (fdo.) Lucia Pineda.-El Solicitante, (fdo) Hermogenes Castro.- El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- El Funcionario Policial, (fdo.) ilegible.-La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Maria Adelina Ortega.-

Nº 1.093-05