REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se trasladó en compañía del abogado Arquímedes Tapia Lozada, Inpreabogado N° 39.937, Apoderado Judicial de la firma Mercantil Inversiones J.K.Y a la Empresa Sociedad de Comercio Maforca, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Valencia – Mariara, a un kilómetro del peaje de Santa Clara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal ciudadano Jesús R. García, titular de la Cédula de identidad N° V-5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano José A. Fonseca, titular de cédula de identidad N° V-8.658.596 quienes presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial una persona quien dijo ser Director de la Empresa y llamarse Luis Amaya a quien el Tribunal notificó de su misión. Procediendo de inmediato a mostrar un carnet a nombre de la Empresa Maforca, C.A., titular de la cédula de identidad N° 4.370.041, indicando carácter de Director de la misma y quien dijo se comunicaría con su abogado, concediéndole el Tribunal un lapso de espera de treinta minutos (30). Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55a.m.) se presento la ciudadana Antonieta Palodino Mora, titular de la cédula de identidad 7.421.792, con su carácter de Presidenta de Maforca, C.A., y asistida del abogado Willian Andrés Ganena Barbello, Inpreabogado 39.864 y el expone: “ A los fines de poner fin del presente juicio ofrece pagar la cantidad de cuarenta y tres millones seiscientos noventa y un mil doscientos bolívares (Bs.43.691.200,°°) que comprendería el monte de lo demandado incluso los honorarios profesionales del Apoderado actor. En caso de ser aceptada la oferta que se realiza, la misma se satisfaría en los siguientes términos: La cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,°°) en el día de hoy, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,°°) el día veintiocho de Diciembre del presente año, la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,°°) el día seis (06) de Enero del años Dos mil seis (2006), la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000,°°) el día quinde (15) de Enero del año Dos mil seis (2006) y la cantidad de dieciocho millones seiscientos noventa y un mil doscientos bolívares (Bs.18.691.200,°°) el día quince (15) de Febrero del año Dos mil seis (2006). Es todo. En este estado el apoderado actor expone: “En nombre de mi representada Inversiones J.K.Y, acepto el convenimiento de pago, ofrecido en este acto por la presidenta de la Sociedad Mercantil Maforca, C.A., y este acto hace entrega de la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,°°) en dinero en efectivo a entera satisfacción del demandante.- Es todo”. En este estado ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción y que una vez que conste en autos que las obligaciones sean cumplidas se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal oídas la anterior exposición se abstiene de practicar la medida de Embargo solicitada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia expresa de que en la presente medida no se violaron Derechos y Garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p,m,) acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera S.- El Apoderado Actor, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible.- La Presidenta Demandada, (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- El Depositario, (fdo.), ilegible.- El Perito Avaluador, (fdo.), ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.-
1.105-05