REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y treinta de la tarde, (1:30 p.m.), se trasladó en compañía del abogado José Simón Elarba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.305, apoderado actor, a la sede del Banco del Banco Mercantil, oficina Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado dirección indicada por la parte actora (Centro Comercial Guacara Plaza, planta baja, local PB-51), a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Sociedad de Comercio Servidane, C.A., contra Invesa, C.A., y Gerardo José Ramírez Parra. Una vez en la referida dirección el Tribunal fue atendido por la ciudadana Gisela Vera Seco, titular de la Cédula de Identidad N° 6.687.359, en su carácter de Coordinador de Servicios, a quien se el notificó de la misión. En este estado la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado la cuenta número 01050119961119075165, a nombre de Industrias Venezolana de Saneamiento (Invesa) C.A., y la cuenta N° 7623-003526, a nombre de Gerardo Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° 7215448. Es todo. En este estado el Tribunal procede a solicitar a la notificada información de acuerdo a la exposición anterior y en efecto, la notificada expone: “la Cuenta de la Sociedad Mercantil Industria Venezolana de Saneamiento C.A. (Invesa), dispone de un saldo de Trescientos setenta y un mil trescientos trentiun mil bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 371.331,599 y la cuenta del ciudadano Gerardo Ramírez, hay disponible la cantidad de dieciséis mil trescientos ochenta y ocho bolívares, con setenta y tres céntimos (Bs.16.388.73). En este estado el Tribunal declara Embargado Preventivamente las cantidades que se encuentran depositadas en las cuentas Nros: 1119-07516-5, a nombre de Industrias Venezolanas de Saneamiento Invesa C.A., y la Cuenta N° 7623-003526; a nombre del ciudadano Gerardo Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° 7215.448 y se designa como Depositario especial, a la Agencia del Banco Mercantil, representada en este acto por la ciudadana Gisela Vera Seco, titular de la Cédula de Identidad N° 6687.359, en su carácter de Coordinadora de Servicios, a los fines de la debida retención y/o bloqueo de los montos indicados, señalados y embargados. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia expresa que en la presente medida no se violaron derechos y garantías Constitucionales y que las firmas que aparecen suscritas fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción y apremio y siendo las dos y cinco de la tarde del día de hoy, acuerda regresa a su sede. En este estado, la parte actora expone: “Me reservo el derecho a seguir practicando la medida preventiva de Embargo, hasta los montos señalados en la comisión, para lo cual pido al Tribunal, continúe con la practica de la misma en los términos señalados, absteniéndose de regresar a su sede hasta tanto no concluya la misma. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora, acuerda en consecuencia lo solicitado. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera S.- El Apoderado Actor, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo) ilegible.-
1.103-05