REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y cuarenticinco minutos de la tarde, (2:45 p.m.), se trasladó en compañía del abogado José Simón Elarba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.305, apoderado actor, a la sede del Banco de Venezuela, ubicado en la Calle Sucre cruce con Soublett del Municipio Guacara de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, dirección indicada por la parte actora, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Sociedad de Comercio Servidane C.A., contra Invesa, C.A., y Gerardo José Ramírez Parra. Una vez en la referida dirección el Tribunal fue atendido por la ciudadana: Sharon Isolina León de Farfán, titular de la Cédula de Identidad N° 7.084.306, en su carácter de Gerente de Servicio, a quien se le notificó de la misión. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal para ser embargado los fondos que a favor del ciudadano Gerardo Ramírez Parra, se encuentren en la cuenta N° 455-0015121 de esta Institución Bancaria. Es todo. En este estado el Tribunal procede a solicitar a la notificada información de acuerdo a la exposición anterior y en efecto, la notificada expone: “La cuenta a nombre del ciudadano Gerardo Ramón Parra, dispone de la cantidad de ciento treinta y seis mil noventa y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.136.091,54). En este estado el Tribunal declara Embargado Preventivamente la cantidad que se encuentra depositada en la Cuenta N° 455-0015121, a nombre del ciudadano Gerardo Ramírez Parra, titular de la Cedula de Identidad N° 7215.448 y se designa como Depositario especial a la Agencia del Banco de Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Sharon Isolina León de Farfán, titular de la cedula de Identidad N° 7084306; en su carácter de Gerente de Servicios, a los fines de la referida retención y/o de los montos indicados señalados y embargados. Se da por terminado el acto. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Me reservo expresamente el derecho a seguir embargando, para lo cual pido al Tribunal continúe con la practica de la medida en los términos previstos en la referida comisión. Es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte actora, acuerda en consecuencia lo solicitado. Se deja constancia expresa que en la presente medida no se violaron derechos y garantías Constitucionales y que las firmas que aparecen estampadas fueron voluntariamente sin apremio ni coacción. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 P.m.) y cumplida como has sido la misión, el Tribunal acordó regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes: El Juez Suplente Especial, (fdo) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera S.- El Apoderado Actor, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo) ilegible.-

1.103-05