REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se trasladó en compañía del abogado, Alba Simoza, Inpreabogado N° 49.210 parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Mariño cruce con calle Plaza, Edificio Remeca 1, apartamento N° 69, primer piso del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección señalada, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial la ciudadana Elva Bautista Buitrago, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.166.106, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble y que se comunicaría con el ciudadano Edgar Flores, por lo que el Tribunal le concedió un plazo de treinta minutos (30), transcurrido el tiempo se hizo presente el ciudadano Edgar Eduardo Flores Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-5.263.144 en compañía de la abogada Rafaela Marina Herrera Hernández, Inpreabogado N° 74.350 quien expone: “Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes e igualmente convengo en desocupar el inmueble, sobre el que recae la medida. Es todo.” En este estado, interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble, en el que se encuentra constituido. Es todo”. En este estado el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, cuyos linderos y medidas demás determinaciones se dan por reproducidas aquí, las cuales se encuentran claramente determinadas en el exhorto y lo pone en posesión de la apoderada actora, abogada Alba Simosa, ampliamente identificada, libre de personas, bienes y animales. Se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita al comando de la Policía Municipal de Guacara comandada por el Sargento Primera Freddy Sequera, N° 072. Se da por terminado el presente acto, y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera S.- La Apoderada Actora, (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdos) ilegibles.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios Policiales, (fdos.), ilegibles.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.-
1.100-05