REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y siendo las doce (12) del mediodía se trasladó en compañía de las abogadas Alba Simoza, Inpreabogado N° 49.210 y Rafaela María Herrera, Inpreabogado N° 74.350, a un inmueble ubicado en el Edificio Villa Tarento II, apartamento N° B-8, primer piso núcleo B del Conjunto Residencial y Comercial La Emboscada del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro Preventivo. Decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial en juicio por Desalojo, una vez en la dirección indicada y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado Judicial. Seguidamente el Tribunal designa al cerrajero ciudadano Anderson Vegas Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.679.385, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento y autorizado por el Tribunal dio apertura a la reja de protección y puerta principal a que dan acceso al inmueble objeto de la medida.- En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro Preventivo, que le ha sido exhortada e igualmente solicito al Tribunal se nos ponga en posesión del inmueble objeto de la medida. Es todo”. El Tribunal, solicitado como ha sido y en cumplimiento a lo ordenado en el exhorto, declara Secuestrado el inmueble ubicado en el Edificio Villa Tarento II, apartamento N° B-8, Primer piso, núcleo B del Conjunto Residencial y Comercial La Emboscada del Municipio Guacara del Estado Carabobo. El Tribunal hace entrega y pone en posesión de las apoderadas actoras abogadas Alba Simoza y Rafaela Herrera, el inmueble ya secuestrado, totalmente libre de personas, bienes y animales. Es todo. Se da por terminado el presente acto dejando constancia expresa, que en la práctica de esta medida no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción, ni apremio y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera S.- Las Apoderadas Actoras, (fdos) ilegibles. El Cerrajero, (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Verónica Torres M.-
1.078-05