REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se trasladó en compañía del abogado Wilmer Ovalles Fuentes, Inpreabogado N° 78.687, apoderado actor, a la Sociedad de Comercio Policlínica Mariara, C.A., ubicada en la calle Diego de Tovar, número 88, Sector 19 de Abril, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de _Reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Norelis del Valle Bonza Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.984.427, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la Sentencia definitivamente firme de fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004) dictado por este mismo Tribunal. El Tribunal fue atendido por la ciudadana Corely Margarita Rodríguez Montenegro, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.489, en su carácter de Jefe de Admisión de la Sociedad de Comercio Policlínica Mariara C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión.- Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.) haciendo de su conocimiento este Tribunal Ejecutor de Medidas ha sido comisionado por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial para dar cumplimiento al Reenganche de la ciudadana Norelis del Valle Bonza Urbina, y al pago de Salarios caídos de la misma, en este estado la ciudadana Corely Margarita Rodríguez Montenegro manifiesta, que en estos momentos no se encuentran en la sede de la clínica, ningún accionista que pueda tomar alguna decisión en relación a la misión que viene a cumplir el Tribunal. En este estado el Tribunal, concede un plazo de espera de una hora a los fines de que se comuniquen con algún representante de la Sociedad de Comercio donde se encuentra constituido este Tribunal.- Transcurrido como ha sido el plazo concedido por el Tribunal, sin que se haya hecho presente ningún accionista el Tribunal pasa a cumplir con su misión.- En este estado interviene el apoderado actor quien expone: “Pido muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar el presente Mandamiento en virtud, de que me comunique vía telefónica con la ciudadana Rosa Mercedes Ulloa Nessi, quien dice ser la administradora de la Sociedad de Comercio Policlínica Mariara, C.A., quien me manifestó que en horas de la mañana del día veinte (20) de los corrientes, pagaría de manera voluntaria lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución y que en cuanto al Reenganche de la parte actora manifestó no Reenganchar a la trabajadora y ofertó pagar las prestaciones legales correspondientes. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor, acuerda lo solicitado. Es todo. En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto y deja constancia de que en la práctica de la presente medida no se violaron Derecho y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción, ni apremio. Y siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.) del día de hoy, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible.- Abg., Actor, (fdo) ilegible.- La Notificada, (fdo) Corelys Rodríguez.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible.- Verónica Torres Martínez.-
1.101-05