REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada: Lucilda Ollarves Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.825, apoderada judicial de la parte actora a un inmueble ubicado en el Centro Comercial del Parcelamiento Avinca, “Ciudad Alianza”, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contra los ciudadanos Juan Rafael Piñero León, Ivonne Cristina Luna de Piñero y la Sociedad Mercantil Restaurant y Fuente de Soda Alianza, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la Cédula de Identidad 3.057.559, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de ley no acudiendo persona alguna al llamado judicial. El tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado con signos evidente de abandono y se evidencia sucio, telarañas y según consulta a los vecinos los que indicaron que el local tiene aproximadamente dos años vacío y sin uso. En este estado la apoderada judicial de la actora expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente un inmueble constituido por un local comercial, destinado para Fuente de Soda en el plano general que se agregó al cuaderno de comprobantes bajo el N° 29, folio 30 al 31 en la oportunidad en que de protocolizó el documento de condominio del Centro Comercial del Parcelamiento Avinca “Ciudad Alianza” en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara (hoy Municipio) del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 1967, bajo el N° 33, Folio 220, Protocolo Primero, Tomo Adicional Segundo y cuyos linderos son los siguientes: Este: Con un local que en prenombrado plano aparece destinado para un supermercado y en el cual actualmente funciona el supermercado en una línea quebrada de once (11) segmentos, teniendo el primero una longitud de un metro con cincuenta centímetros ((1,50 mts) en dirección Norte-Sur, contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que dicho segmento forma con el extremo naciente del lindero Norte, teniendo el segundo segmento una longitud de un metro (1 mts.) en dirección Oeste-Este, contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que éste segmento forma con el extremo Sur del primero, teniendo el tercero una longitud de un metro (1,00 mts) en dirección Norte-Sur, contando a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que dicho segmento forma con el extremo naciente del segundo, teniendo el cuarto una longitud de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) en dirección Este-Oeste, contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que dicho segmento forma con el extremo sur del terreno, teniendo el quinto una longitud de un metro (1,00 mts) en dirección Norte-Sur, contado a partir del vértice de noventa grados (90°) que dicho segmento forma con el extremo Oeste del cuarto, teniendo un sexto una longitud de un metro (1,00 mts) en dirección Oeste-Este contando a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que dicho, segmento forma con el extremo Sur del quinto, teniendo el séptimo una longitud de un metro cincuenta centímetros (1,50 mts) en dirección Norte-Sur, contado a partir del ángulo de noventa grados (90°) que dicho segmento forma con el extremo Este del sexto, teniendo el octavo una longitud de dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts), en dirección Este-Oeste, contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°), que dicho segmento forma con el extremo Sur del séptimo, teniendo el noveno una longitud de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), en dirección Norte-Sur, contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°), que dicho segmento forma con el Oeste del octavo, teniendo el décimo una longitud de dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts), en dirección Oeste-Este, contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°), que dicho segmento forma con el extremo Sur del noveno y teniendo el último una longitud de diez metros (10,00 mts) en dirección Norte-Sur contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que forma dicho segmento con el extremo Este del décimo; SUR: con el patio interior pasillo “C” en una línea recta de diecisiete metros cincuenta centímetros (17,50 mts) en dirección Este-Oeste contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que esta línea lindero forma con el extremo Sur de la línea lindero Naciente, OESTE: En parte con local propiedad de urbanización Avinca, C.A., y en parte con el pasillo “D” en una longitud de diecisiete metros cincuenta centímetros (17,50 mts) contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que ésta línea lindero forma con el extremo Oeste de la línea lindero SUR Y NORTE: Con el patio destinado para estacionamiento de vehículos en una longitud de diecisiete metros cincuenta centímetros (17,50 mts) contado a partir del vértice del ángulo de noventa grados (90°) que ésta línea lindero forma con el extremo Norte de la línea poniente. Le corresponde en porcentaje de 13,44 % y tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mtrs2). El documento de condominio se encuentra protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 11 de Marzo de 1967, Bajo el N° 33, folio 220, tomo adicional 2°, el referido inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil Restaurant y Fuente de Soda Alianza, C.A., según consta de documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1969, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Adicional N° 1, Tomo N° 1. En este estado el perito avaluador expone: “avaluó prudencialmente el bien inmueble señalado en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo)”. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y justipreciado y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada. El Tribunal oficiará lo conducente a la Oficina de Registro inmobiliaria respectiva. Se da por terminado el presente acto y siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana del día de hoy, cumplida como ha sido la misión, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible.- Abg., José Tadeo Herrera Silva.- Apoderada Actora, (fdo) ilegible.- Depositaria Judicial, (fdo) ilegible.- Perito Avaluador, (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega

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