REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario y suficiente por haber jurado la urgencia del caso, se trasladó en compañía de la abogada: Edelmira Astudillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.558, en su carácter de apoderada actora a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Casa N° 20, Manzana 15, Tercera etapa, sector 6-B del Municipio Guacara de este Estado, Jurisdicción de este juzgado, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra el Ciudadano Hugo de Jesús González. Una vez en la referida dirección, siendo las once de la mañana, se hicieron los toques de ley; acudiendo al llamado judicial una ciudadana que se identificó como Yasmina Teresa Torres Vilela, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.716.762, quien dijo ser la esposa del ciudadano: Hugo de Jesús González y a quien el Tribunal notificó de su misión, quien de inmediato procedió a comunicarse con su abogado y con su esposo telefónicamente. Se procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente hizo acto de presencia la Abogada Adriana Isabel Maurera Johm; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.793. Siendo las siete de la noche (7:00 p-m.) hizo acto de presencia el ciudadano: Hugo de Jesús González Vielma, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.867.259 y asistido por la abogada: Adriana Isabel Maurera Johm; expone: Convengo en la presente demanda en todas y en cada una de sus partes, por ser ciertas los hechos libelados y el derecho alegado y en virtud de ello, solicito a la parte actora me conceda el plazo comprendido hasta el día quince (15) de Marzo del año 2006, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes, animales y personas, obviamente me obligo a entregarlo en buen estado de conservación y pintada todas las paredes. Igualmente me obligo a cancelar la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) los cuales serán cancelados , de la siguiente forma: la Cantidad de un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,oo) el día Viernes treinta (30) del corriente mes y año, la cantidad de un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,oo) el día dieciséis (16) de Enero deñ año 2006, y el saldo restante, o sea, la cantidad de un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,oo) el día quince (15) de Febrero de 2006, conjuntamente con la primera cuota a cancelar me comprometo a entregar los respectivas solvencias de servicios públicos prestados al inmueble.- Dichas cantidades de dinero son entregadas por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento, es todo. En este estado la apoderada actora expone: Acepto el convenimiento propuesto por el demandado identificado anteriormente y en los términos antes expuestos y consecuencialmente lo emplazo para que cumpla dicho convenimiento y una vez que conste el cumplimiento voluntario del mismo se de por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil- A los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí convenido, señalo los bienes a ser embargado preventivamente y que han sido avaluados por el perito avaluador, ciudadano Emilio Atencio, anteriormente identificado, siendo dichos bienes muebles los siguientes: Un juego de Recibo de Rattan, compuesto de un sillón de tres puestos, con una mesa de centro y dos (2) sillones de un puesto, usados y en malas condiciones, valorados en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo); un televisor de 19 pulgadas, marca General Electric, sin serial visible, color negro, valorado en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) una biblioteca de madera de tres compartimientos en malas condiciones, valorada en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) un juego de comedor de pantry con tres sillas en regular estado, color beige, valorado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) , un equipo de Sonido marca Sansum modelo MAX-25530 y dos cornetas sansum, modelo PS25530E, se desconoce su funcionamiento; se encuentra en buen estado, color gris oscuro, valorado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) un vehículo marca Ford, modelo Sierra 280GT, color perla, Año 1988, 5 puestos, placa XHA-518, serial de carrocería cjbbj12481, serial de Motor 6C; valorado en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) , se desconoce su funcionamiento y en regular estado; una computadores compuesta de un monitor de 13 pulgadas, un teclado, un Scanner, un amplificador, un mouse, una cámara, dos cornetas, un CPU; se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) una mesa para computadora, valorada en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) en buen estado, un microondas, marca L-G. en regular estado, se desconoce su funcionamiento, serial 402TA0499T, valorado en la Cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) un aire acondicionado marca General Electric sin serial visible 15 BTU; se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo): un juego de comedor en Hierro Forjado, compuesto por cuatro sillas, una mesa de Centro con mármol, en buen estado, valorado en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); un esmeril sin marca, serial 01700253, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos mil bolívares, un televisor de 13 pulgadas, marca Sansum, con control remoto, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,°°). Todo lo cual arroja la cantidad de cuatro millones ochocientos treinta mil bolívares (Bs. 4.830.000,oo). En este estado la Abogada Actora expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la cantidad demandada, me reservo el derecho a seguir señalando bienes: Es todo. En este estado interviene el ciudadano Hugo de Jesús González, asistido de la abogada Adriana Maurera, expone: a la Abogada Actora, me otorgue la guarda y custodia de los bienes embargados hasta tanto sea cumplida en su totalidad lo convenido. Es todo. Es este estado interviene la parte actora y expone: Convengo en lo solicitado, por lo que solicito al Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Así mismo queda claramente establecido entre las partes que los pagos acordados serán efectuados en la siguiente dirección, Avenida Cedeño, Edificio Torre Empresarial, piso 11, oficina 11-A, Valencia Estado Carabobo. Es todo. En este estado el Tribunal expone: Vista las anteriores exposiciones, se acuerda de conformidad y en consecuencia se decreta el Embargo Preventivo de los bienes antes descritos y se dejan bajo la guarda y custodia del ciudadano: Hugo de Jesús González Vielma, anteriormente identificado. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y que siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche (8:45 p.m.), cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. . El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible.- Abg., José Tadeo Herrera Silva.- La Notificada, (fdo) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo) ilegible.- El Demandado, (fdo) ilegible.- Abogado Asistente, (fdo) ilegible.- Perito Avaluador, (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega
1.096-05