REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada: Milagros Bethancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.918, en su carácter de apoderada actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Las Americas, calle Bella Vista, Casa N° 110, del sector Vista Alegre, Municipio Mariara Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, a los fines de practicar la Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción judicial, en el juicio seguido por Estelio Abdullah Sanoja Aponte, mediante apoderada, contra la ciudadana Lessia Yunitze Rodriguez Monsalve. Una vez en la dirección indicada y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.); se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una persona que dijo ser la ocupante del inmueble y llamarse: Lesbia Yunitze Rodríguez Monsalve, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.136.869. y a quién se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal en función mediadora, insta a las partes a que lleguen a un acuerdo que satisfaga los intereses de ambos. La parte actora en conversaciones con la ciudadana Lesbia Rodríguez, acordaron concederle un plazo tope de pargo hasta el día quince (15) de Enero del año 2006; a los fines de cancelar la totalidad de la obligación, más los gastos de honorarios profesionales, lo que da un total de ambos concepto, la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,oo), cantidad esta será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) para el día lunes 19 de Diciembre del presente año. Y la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) para el día quince (15) de Enero del 2006. Se deja constancia que la ciudadana Lesbia Rodríguez, trasladó sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección del Municipio. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento ofrecido por la demandada, acepto el mismo y recibo el inmueble para mi representado y dejo constancia que será entregado a la ciudadana Lesbia Rodríguez, el inmueble objeto de la presente medida, una vez cancelado la totalidad del saldo restante. En este estado el Tribunal y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, hace entrega material del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Las Américas, calle Bella Vista, Casa N° 110, del sector Vista Alegre, Municipio Mariara Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos constan en el Exhorto; quien lo recibe conforme para su representado. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita al Comando de la Comisión de Mariara, al mando del distinguido José Uzcategui, placa 4132. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente Acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Y siendo la dos de la tarde y cumplida como ha sido la misión, el Tribunal Acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible.- Abg., José Tadeo Herrera Silva.- La Apoderada Actora, (fdo) ilegible.- La Notificada, (fdo) ilegible.- La Comisión Policial., (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo.) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.
1.095-05