REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano: Franco De Santiz Anicguaro, titular de la Cédula de Identidad N° 7.119.562, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte Iceberg, C.A., asistido por el abogado Lexter Flores Suárez, I.P.S.A. 56.560, a un inmueble ubicado en un asentamiento campesino “Las Vueltas”, Sector la Guaricha, parcela N° 45, Municipio Aguas Calientes, Distrito Diego Ibarra Jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la Sociedad Mercantil Eval Agua Mineral, C.A. Seguidamente se designa la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal Jesús R. Garcia, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presente, aceptarón los cargos y prestrarón el Juramento de Ley, Una vez en la dirección indicada y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado Judicial el ciudadano Moreno Sevillan Crispulo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.846.558, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser el encargado de la vigilancia de la Empresa, donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando que necesitaba comunicarse con los propietarios de la Empresa, lo hizo vía telefónica, con el Señor Tintori indicándole que el Tribunal estaba constituido. El Tribunal concede un plazo de cuarenta y cinco minutos (45 m); vencido el plazo de espera acordado por el Tribunal sin que se hubiere presentado, algún representante de los demandados el apoderado actor expone asistido de abogado: “Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los bienes que constan en el Inventario Anexo, que forma parte integral de la presente actuación. Es todo” En este estado el Perito Avaluador expone: “Avaluo prudencialmente los bienes en forma global en la cantidad de Setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00) e igualmente hago constar que los bienes se encuentran individualizado con sus respectivos montos en acta anexo, la cual es parte integrante de la presente actuación, a si mismo se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos de los bienes embargados, ya que los mismos son usados. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el Comitente declaro Embargados Preventivamente los bienes señalados y justipreciados en el acta que a tales fines fue levantada y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designado quien los recibe conforme para su representado, en este acto interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “A los fine de coadyuvar a la guarda y custodia de los bienes embargados y puesto a la orden de la Depositaria Judicial designada solicito a este Tribunal se sirva dejar los bienes embargados Preventivamente en posesión del notificado, ciudadano Crispulo Moreno, antes identificado e igualmente en la persona representante legal de la Empresa Temple, Guardianes Profesionales, C.A. ciudadano Wilfredo Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 7.210.115, a los fines del resguardo y la efectiva custodia de los bienes Embargados que se dejan en las instalaciones que conforman la parcela N° 45. Es todo” En este estado interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Con respecto a los gastos que se ocacionen por motivos de vigilancia seran por cuenta de la parte demandante. Es todo”. En este estado, el Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se hicieron presentes el ciudadano Herry Franco Tintori Gallazzi, titular de la Cédula de Identidad N° 5.264.758, quien es Director de la demandada y en su forma personal, asistido por el abogado Yvan Alfredo Garcia Lozada, Inpreabogado N° 78.371, a quien el Tribunal notifico de su misión indicándole que fueron Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad de su representado por la cantidad de Setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00) los que se encuentran identificados e individualizados con sus montos respectivos en Acta anexa e igualmente se le notifica la Medida Preventiva Innominada decretada por el Tribunal comitente en el sentido de se prohíbe efectuar cualquier acto de venta, enajenación, gravamen o disposición sobre las bienhechurías mejoras o edificación (inmuebles) existentes en el terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional de Tierras (I.N.T.I) constituida por la parcela N° 45 ubicada en el asentamiento campesino “Las Vueltas” Sector La Guaricha, en Jurisdicción del Municipio Aguas Calientes, Distrito Diego Ibarra del Estado Carabobo, en consecuencia el Tribunal declara la prohibición de los actos a los que refiere el particular segundo de la comisión en relación a la medida Preventiva Innominada a la que se ha hecho referencia up-surpra. En este estado interviene el ciudadano Herry Tintori G. en su carácter de Director de la Demandada y en forma personal, asistido por el abogado Yvan Garcia, ambos ya identificado y expone: “En vista que ambas partes, estamos tratando de conciliar la negociación definitiva, Es todo”. En este estado me reservo el ciudadano Franco De Santis asistido de abogado en su carácter de parte actora en el presente juicio, el continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada y solidariamente los representantes de la misma, por cuanto las cantidades de bienes muebles Embargados y Justipreciados prudencialmente no cubren el monto total acordado por el Juzgado Comitente para la práctica de la presente Embargo Preventivo de bienes muebles hasta la cantidad de quinientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 540.000.000,00) Es todo” En este estado el Tribunal en su función mediadora insta a las partes a llegar a una solución que satisfaga los intereses de ambos. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia de que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial del Estado, adscrita al Comando, que no hubo incidencia alguna, que no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible.- Abg., José Tadeo Herrera Silva.- El abogado Actor, (fdo) ilegible.- La parte Actora, (fdo) ilegible.- El Notificado, (fdo) ilegible.- El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible.- El Depositario (fdo) ilegible.- El Representante de la Empresa Vigilancia designada, (fdo) ilegible.- El Notificado Encargado, (fdo) ilegible.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible.- Los Funcionarios Policiales., (fdo) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo.) Verónica Torres M.-

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