JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 09 de Diciembre de 2005
194º y 145º

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos: JANNETTE ROSIRI RODRIGUEZ LIRA y FRANKLIN URBINA padres de los niños: OMITE, según Acta levantada en fecha 27 de Octubre de 2005, por ante este Despacho por, OBLIGACION ALIMENTARIA., y, Cumplidos como han sido los trámites previstos en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Este Tribunal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, agréguese copia del presente auto y del Acta respectiva debidamente certificada por la secretaria de este Despacho, en el copiador de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, publíquese y líbrese la copia ordenada.
El Juez



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria



Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la copia ordenada.


La Secretaria






EXP Nº 581-05
ALA/MJB/Gladys