JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 06 de Diciembre de 2005, presentado por el Ciudadano: RICARDO NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.394.486; asistido por el Abogado PEDRO JESUS EMILIO RIVAS MIER Y TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.901. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), salvo su apreciación en la definitiva. A tales efectos Intímase a la Demandada, ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS MUJICA, para que comparezca por ante este Tribunal y apercibida de Ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes después de Intimado, para que cancele o acredite haber cancelado la cantidad de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), que comprende: CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000.000,00), monto de la cantidad liquida adeudada; más UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.250.000,00), por concepto de Costas Procesales; más UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.250.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, conforme a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se le advierte que deberá cancelar en el plazo anteriormente señalado, la suma de dinero anteriormente descrita o formular oposición, si bien tuviera lugar a ello, y no habiendo oposición, se procederá a la EJECUCION FORZOSA de la obligación contraída, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del referido estatuto jurídico, líbrese compulsa insertándose el presente Auto de Admisión de Intimación, UNA VEZ SEA SOLICITADA MEDIANTE DILIGENCIA POR LA PARTE INTERESADA. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a solicitud de la parte actora, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del Demandado, solicitada por la parte accionante. A tal fin, expídase copia certificada del Libelo de la Demanda, para que sirva de encabezamiento de la pieza acordada a abrir. Se designa para la obtención de las copias, a la ciudadana ARIELA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.503.761, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, quien firmará en todas y cada una de las páginas, según lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
La Secretaria Temporal
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N°. 585-05 y se aperturó Cuaderno Separado de Medidas.
La Secretaria
EXP. N° 585-05
ALA/MBM/Ariela
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