En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2005, siendo las: Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se presentaron de forma voluntaria los Ciudadanos: NORIS COROMOTO RAGA DOMINGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.659.555, y Ciudadano: LUIS FELIPE FREITES LUGO titular de la cedula de identidad Nº 4.548.692, padres de los niños: OMITE Seguidamente expone el padre: ““ambas parte de mutuo y cordial acuerdo establecen la PENSIÓN DE ALIMENTO: la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) semanales, Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00) mensuales, En lo que respecta a UNIFORMES ESCOLARES el padre se compromete a traer a este Tribunal los uniformes escolares, con relación a los gastos de Diciembre y los regalos del niño Jesús, traeré el dinero en efectivo para que ella le compre la ropa y los regalo del niños, con relación al REGIMEN DE VISITA, para las partes es de mutuo acuerdo. Este Tribunal ordena oficiar a la Secretaria de Educación del Estado Carabobo a fin de que informe a este Tribunal, el cargo que esta pendiente de la Ciudadana: NORIS COROMOTO RAGA DOMINGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.659.555. en el JADIN DE INFANCIA JUNTA LA DEMOCRACIA. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen a los niños Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LA SOLICITANTE,
EL ACCIONADO,
LA SECRETARIA
Exp. No. 580-05
ALA/MBM/Ariela*
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