En horas de Despacho del día de hoy, 14 de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las once y media (11:30 p.m.) de la mañana, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: GILDA MARIA BAUTE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.991.352, y el ciudadano RORMAN ALEXANDER ACOSTA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.765.519, padre de los niños: OMITE. En consecuencia este Tribunal insto a las partes a la conciliación, donde la madre acepta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES POR CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTO Y EL CINCUENTA POR CIENTO DE TODOS LOS CONCEPTOS QUE SE GENEREN, ofíciese a la empresa TENERIA EL PUMA C.A., con ejemplar de la presente acta y todas las retenciones hecha deberán ser enviadas con cheque de gerencia a este Despacho. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen a la niña, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART




LA MADRE


EL PADRE









La Secretaria Temporal



Abg. MARIAJOSE BLANCHARD MORENO.

W2
EXP. Nº 584-05
ALA/MBM/Jhonny