REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, Veinte (20) de Diciembre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: JUAN PABLO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 188.751 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.356.

DEMANDADOS: MIGUEL ANTONIO BIGOTT MEJIAS Y RICARDO ALBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.473.634 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron Apoderados Judiciales, pero estuvieron asistidos por los abogados en ejercicio MARIANA SALOM y HELIOTT RAFAEL ESPAÑA CEDEÑO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.955 y 88.717, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 1021/05

En fecha 16 de Junio de 2005, se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por JUAN PABLO ROSALES, contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BIGOTT MEJIAS Y RICARDO ALBERTO COLMENARES, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer por sorteo a este Tribunal.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, las partes involucradas en la presente causa y como consecuencia de la mediación efectuada por la juez a cargo de este despacho presentaron un acuerdo transaccional a fin de poner fin al litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:” La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa, la demandante desiste del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento llevado en el presente expediente y el demandado desiste del procedimiento de Prorroga Legal que incoara por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, expediente 2235 y el cual fue remitido a este despacho a los fines de su acumulación por ser causas conexas y evitar decisiones contradictorias. De igual forma el demandante renuncia a los cánones de arrendamiento cancelados por el Arrendatario y que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 0003.0034-99-0001015071, Expediente de Consignación N° 1053, a
Favor del demandado MIGUEL ANTONIO BIGOTT MEJIAS, de igual forma el





demandado, renuncia a favor del demandante del deposito dado como Garantía, cuando suscribieron el Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de Abril de 1997 y el cual dio inicio a la relación arrendaticia a la que pusieron fin en fecha 19 de Diciembre de 2005 y por cuanto los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.