REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: SANCHEZ GARCIA, Richard Antonio y CORVODA WELMAN, Yuletzi del Valle, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.642.695 y V-15.104.384, respectivamente, ambos de este domicilio.-
Abogada Asistente: Cielo Martiniere, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.289.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: 15.394.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud por demanda interpuesta por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANCHEZ GARCIA y YULETZI DEL VALLE CORDOVA WELMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.642.695 y V-15.104.384, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIELO MARTINIERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.289 y del mismo domicilio por SEPARACION DE CUERPOS, donde manifestaron que en fecha dieciséis (16) del mes de Abril del año 2001 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo y anexaron la respectiva Acta de Matrimonio en copia certificada y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos.-
Presentada: la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09/02/2004, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 16/02/2004 (f.03), comparecen los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANCHEZ GARCIA y YULETZI DEL VALLE CORDOVA WELMAN, ya identificados, y previa lectura acordada por la Secretaria a los cónyuges promoventes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró legalmente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Al folio 4 consta diligencia donde la solicitante ciudadana YULETZI CORDOVA, asistida por la abogada MARLENE PULIDO solicita la conversión de la Separación de Cuerpos, previa notificación al ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ GARCIA.-
Al folio 5, consta el avocamiento de este juzgador para el conocimiento de la causa.-
En fecha 22/02/2005 (f.6), el tribunal dicta auto ordenando la notificación del ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ GARCIA librándose la correspondiente Boleta.-
Al folio 8 consta diligencia del ciudadano Alguacil en donde consigna la respectiva boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ GARCIA.-
Con vista a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal para decidir observa: Contempla el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el
transcurso de mas de un (1) año, después de
declarada la separación de cuerpos sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de
los cónyuges”.-
En el presente caso, la separación de cuerpos fue decretada por auto de fecha 16 de Febrero de 2004 y para la fecha en que los cónyuges, solicitaron la conversión en divorcio, o sea, el 17 de Febrero del 2005, había transcurrido más de un (1) año, concurriendo con ello que no fueron traídos a los autos elementos de pruebas de que se halla operado la reconciliación entre los cónyuges.
En consecuencia, es procedente la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANCHEZ GARCIA y YULETZI DEL VALLE CORDOVA WELMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.642.695 y V-15.104.384, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 16 de Abril del año 2001, según Acta N° 42 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES