REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR,
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUSCRIP-
CION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 974
DEMANDANTE: ZULAY ELENA CARMONA
APODERADO ACTOR: ALEJANDRO ARENAS MONTES
DEMANDADA: SORELIS ORTEGA CAMACHO
APODERADO DEMANDADO: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEL PETITORIO LIBELAR
Se dio inicio a la presente demanda presentada por la ciudadana ZULAY ELENA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.549.151, asistida por la abogada Maria Alexandra Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.1150, mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 12/04/2004. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma y se le dio entrada en fecha 16 de abril de 2004, manifiesta que en fecha 01 de diciembre de 2003 suscribió en su condición de ARRENDADORA, contrato de arrendamiento con la ciudadana SORELIS ORTEGA CAMACHO titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.924.452, quien en condición de ARRENDATARIA y por duración de Seis (06) meses, lo suscribió, siendo objeto de dicho contrato el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Conjunto Residencial Chaguaramal, Edificio PÓLUX, piso quinto, apartamento 5-C, en el Municipio Valencia, ciudad Valencia, del Estado Carabobo. Alega la Demandante que el Canon Mensual establecido es de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,oo) mensuales, que la Arrendataria debía cancelar a tenor de la Cláusula Segunda del Contrato el día Primero de cada mes. Señala igualmente en su escrito que a conforme a la Cláusula Décima establece que cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario a las cláusulas del contrato, dará derecho al Arrendador a demandar la resolución del contrato arrendaticio y reclamar indemnización de daños y perjuicios, y que según la Cláusula Décima Cuarta establece que la no cancelación de dos (02) cánones dará lugar de pleno derecho al Arrendador para resolver el contrato arrendaticio y exigir el pago de los cánones que quedaren por cumplirse en el contrato de arrendamiento. En atención a todo lo alegado y fundamentado en derecho en su escrito la Demandante ZULAY ELENA CARMONA demandó formalmente a la ciudadana SORELIS ORTEGA CAMACHO, antes identificada, Primero: que convenga en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Que entregue el inmueble arrendado desocupado de bienes y de personas y en el buen estado en que lo recibió. Tercero: Presente solvencias de todos los servicios a que tuvo acceso con ocasión al uso de dicho inmueble. Cuarto: El pago de los Cánones adeudados correspondientes a los meses de Diciembre 2003, Enero, Febrero, Marzo y abril 2004, que ascienden a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo). Quinto: La suma de Trescientos Ochenta y Un mil bolívares (Bs. 381.000,oo) por penalidad de atraso. Sexto: El pago de los Cánones que queden por cumplirse es decir los de Mayo y Junio de 2004, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva. Y Séptimo: Las Costas y Costos concepto que incluye el pago de honorarios profesionales que solicitó que los calcularas prudencialmente el juzgador. Solicitó medida preventiva de Secuestro del bien inmueble y de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Así mismo solicitó la citación de la demandada y suministró la dirección de la misma.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
El Tribunal por Auto de fecha 09 de Junio de 2004, admitió la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por la ciudadana ZULAY ELENA CARMONA asistida por abogado, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ordenó el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana SORELIS ORTEGA CAMACHO para que compareciera al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda y las copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría de la demanda con la orden de comparecencia al pie y que le fueran entregadas al Alguacil junto con recibo para que practicase la citación en su oportunidad. Con respecto a las medidas estableció que la acordará por Auto separado por lo que ordenó abrir Cuaderno de Medidas. En la misma fecha se acordó lo ordenado y se libró compulsa junto con recibo.
DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS
En la misma fecha 09 de junio de 2004 por Auto del tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Admisión se abrió el Cuaderno de Medidas y se decretaron las medidas de Secuestro del bien inmueble descrito en el Libelo y de Embargo de Bienes Muebles propiedad de la demandada, y se ordenó librar Despacho de Comisión junto con Oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión junto con oficio Nº. 4420-1034. El día 16 de junio de 2004 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas se constituyó en el Edificio PÓLUX, Piso 5, Avenida Principal del parcelamiento Chaguaramal , Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de practicar las medidas decretadas. Presente la ciudadana SORELYS ORTEGA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.924.452, asistida por el Abogado Alfredo Padrón I.P.S.A. Nº. 62.476, quien no hizo oposición formal a la práctica de la medida, pero si informó que a la apoderada de la Demandante que estaba solvente y consignó 8 recibos que hacían presumir que había pagado y no adeudaba nada, por lo que el Tribunal Ejecutor ut-supra se abstuvo de practicar las medidas decretadas por el Comitente, acordó devolver la comisión y ordenó el traslado del Tribunal a su sede.
Ante la oposición formulada en la práctica de las medidas decretadas, y vista la Abstención de practicarlas por parte del Tribunal Ejecutor Comisionado, este Juzgador observa que se logró el fín de la oposición y era que la medida no se practicara. Así se declara.-
CITACIÓN DE LA DEMANDADA
El día 17 de junio de 2004 compareció la ciudadana SORELYS ORTEGA CAMACHO demandada de autos asistida por el Abogado Mario Ramón Mejías Delgado, quien con el carácter de autos, mediante diligencia se dio por citada para todos los actos en el presente juicio.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 22 de junio de 2004 la Demandada dio contestación a la demanda y propuso reconvención esta última DECLARADA INADMISIBLE por el Tribunal por Auto de fecha 15 de julio de 2004, auto éste que quedó firme al no haber sido atacado procesalmente.
En la contestación la parte demandada realizó el RECHAZO GENERICO así:
PRIMERO: Rechazó, negó y contradijo en toda forma de derecho en todas y cada una de sus partes la demanda.
SEGUNDO: Rechazó, negó y contradijo, por ser falso que desde el inicio de la relación arrendaticia se hubiera negado a pagar la obligación arrendataria.
TERCERO: Rechazó, negó y contradijo, por no ser cierto que adeudara desde la primera cuota y que hubieren transcurrido 4 meses y no haya cancelado ni siquiera una mensualidad.
CUARTO: Rechazó, negó y contradijo que la arrendadora hubiere efectuado infructuosas gestiones para lograr por vía conciliatoria el pago de las mensualidades y que hubiera existido contumacia de su parte.
QUINTO: Impugnó los recibos consignados por la demandante.
Quedando así establecidos los aspectos controvertidos.
De los Hechos Admitidos:
También en su contestación Admitió la celebración del contrato y su firma en fecha 01 de diciembre de 2003 con canon mensual de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo); manifestó que la arrendadora le había cobrado OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo) como depósito de garantía y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) más de comisión; y le cobró CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por redacción del contrato privado. Exigiendo que se le reembol- saran dichos emolumentos que ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTAMIL BOLIVARES (Bs. 1.270.000.00). Alega la Demandada, que la arrendadora demandante le había clausurado el apartamento y que le tocó volver a colocar cerraduras y anexa al escrito unos recibos de cerrajero.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Acompañadas al Escrito de Contestación:
- Original del Contrato de Arrendamiento suscrito el Primero (1º) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), entre ZULAY ELENA CARMONA y SORELIS ORTEGA CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.549.151 y V-12.924.452, respectivamente, sobre el inmueble propiedad de la Demandante y ampliamente descrito en autos.
Este Juzgador observa que también la parte Actora consignó mediante diligencia de fecha 26-05-2004, el mismo Original del Contrato de Arrendamiento antes descrito, por lo que al ser producido por ambas partes, es considerado en Derecho como un hecho convenido, y Así se Declara.
- Marcados A, B, C, D, E, y F, originales de recibos los cuales alega corresponderse al pago de cánones de arrendamiento sobre el inmueble en cuestión, de los meses Diciembre 2003, y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2004.
De todos estos recibos el Juzgador le concede valor en su contenido y origen al consignado marcado “F”, toda vez que emana del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y está certificado por el Secretario del Tribunal. Así se declara.
- Marcados G, H, I y J, originales diversos recibos de ferretería, de reserva de alquiler y complemento de depósito, hoja de agenda con cuentas el nombre de la actora y un número presumiblemente de teléfono y un Recibo de Honorarios por monto de Dos Millones de Bolívares, suscrito por el Abogado Mario Ramón Mejías Delgado declarando haberlos recibido de la demandada.
Mediante escrito el Abogado Mario Ramón Mejías Delgado en representación de la Demandada SORELY HORTENSIA ORTEGA CAMACHO, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando el mérito favorable de los autos, insistiendo en los instrumentos consignados con el Escrito de Contestación de la Demanda y de Reconvención, y ratificando los anexos A, B, y C, insertos en el folio 36, invocó mérito favorable de los anexos D y E, insertos al folio 37, invocó a favor de su representada el anexo F, inserto a los folios 38 y 39 , invocó el mérito favorable a su representada del anexo G, inserto al folio 40, recibo de cancelación de instalación de cuatro cilindros mano de obra a favor de Antonio Ramón Méndez, invoca igualmente el mérito a favor de su representada del anexo H, recibo de cancelación de trabajos de herrería trabajos estos hechos en el apartamento objeto del arrendamiento. Invocó el mérito de un convenio entre las partes anexo “ I ” por Bs. 1.270.000,oo el cual dice ser de puño y letra de la Demandante ZULAY ELENA CARMON y tiene su teléfono que prueba la negociación celebrada entre las partes. En el CAPITULO III TESTIFICALES promovió cinco (05) testigos a saber LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VERA, NESTOR CAMILO CEVALLOS HERRERA, LUZ MARINA PADRÓN, LILIAN YOREXEIZ FLORES CASADIEGO, Y ADNIL EMILIO RODRÍGUEZ MARCANO. En el CAPITULO IV solicita reconocimiento en contenido y firma a los ciudadanos ANTONIO RAMON MENDEZ y FREDDY EMILIO PEREZ CARRILLO de los anexos que rielan en los folios 40 y 41 respectivamente. En el Capítulo V solicita sean agregadas íntegramente y sus anexos del Acta de Secuestro y Embargo levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de fecha 16 de junio del año 2004.
El Juzgador observa que hubo hechos aceptados como ciertos, la existencia del Contrato de Arrendamiento y el reconocimiento que la Propietaria del Inmueble es la Demandante Zulay Elena Carmona, quedando como punto controvertido el estado de Solvencia de la Arrendataria o nó.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2004, la parte Actora denunció que en los recibos consignados con su escrito de pruebas, que son los originales de los cuales consignaron fotostatos para hacer oposición a la práctica de las medidas el 16 de junio de 2004, su firma HABIA SIDO FALSIFICADA, y le solicitaba al Tribunal que abriera una averiguación al respecto, a lo que el Tribunal por auto de fecha 04 de agosto de 2004 declaró que se abstenía de pronunciarse al respecto, e instaba a la parte a que realizara la correspondiente denuncia penal, ante el órgano correspondiente. Es por ello que en fechas 13 de Octubre y 11 de Noviembre ambas de 2004, funcionarios del CICPC, a instancia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, realizaron Sendas EXPERTICIAS GRAFOTECNICAS, dentro de la denuncia G-770.352 formulada por ZULAY ELENA CARMONA en contra de SORELIS ORTEGA CAMACHO.
Consignados en fecha 26-05-2004 por la parte actora:
- Contrato suscrito en fecha 1º de diciembre de 2003 entre ZULAY ELENA CARMONA, propietaria y Arrendadora, y SORELIS ORTEGA CAMACHO Arrendataria.
- Documento de Propiedad a favor de ZULAY ELENA CARMONA sobre el apartamento 5-C, Piso 5, del edificio PÓLUX del Conjunto Residencial Chaguaramal, objeto del contrato de arrendamiento.
- Conjunto de Recibos de Cánones de Arrendamiento insolutos o no pagados correspondientes a los meses Diciembre 2003, Enero , Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2004.
Acompañadas al Escrito de Pruebas:
- Fotocopias del Contrato de Arrendamiento, del Documento de Propiedad del inmueble
objeto del arrendamiento, y de los recibos consignados antes en original.
No habiéndose practicado las medidas acordadas en el Auto de fecha 09 de junio de 2004, y no existiendo una oposición formal el Tribunal observa que se logró el cometido que se persigue con la oposición, que la Medida No se Practicó, y en tal sentido NO TIENE MATERIA YA SOBRE QUE DECIDIR, ya que no existe un interés actual en la Demandada en lo que a dicha Medida Acordada y no practicada. Así se declara.
Sin embargo, en lo referente a las pruebas aportadas en la anterior ejecución de medidas, y que hizo procedente la suspensión de la ejecución, debemos atender a las pruebas grafotécnicas realizadas sobre dichos recibos aportados, y en tal sentido, frente a la duda que representan los informes aportados por la parte demandante, en copias simples, y que luego el C.I.C.P.C. los envió en Copias Certificadas por ese cuerpo, y así el Tribunal pudo evidenciar la situación planteada, Al quedar dichos recibos como adulterados, o falsificados, o incorrectos, hace que este Tribunal observe que existe UN MAL PAGO, ya que como alega la Demandante a élla NO SE LE HA PAGADO, los Cánones de Arrendamiento de los meses señalados y por ende considere que están dados los presupuestos necesarios para la declaratoria SIN LUGAR de la oposición planteada, y Así se Declara.-
En fecha 13 de Agosto de 2004 el Tribunal dicta Auto difiriendo el Acto de Dictar Sentencia en la presente causa para el TRIGÉSIMO (30º) día de Despacho siguiente al de la fecha del Auto.
En fecha 18/10/2004 el funcionario del C. I. C. P. C. Delegación Carabobo Neidi Quevedo, diligenció dejando constancia de la prácica de Experticia Grafotécnica en el Expediente 974, sobre los folios 7 al 12, ambos inclusive y a los folios 36,37, y 43, ya que inicialmente solo tenía copias, dando así por terminado su estudio sobre los originales.
Visto el pedimento de la Parte Demandada mediante escrito del día 24 de noviembre de 2005, que el Tribunal declare la Perención de la Instancia por haber transcurrido desde el 13 de Agosto de 2004, hasta Agosto de 2005 un año Sin que la Parte Actora realizara ninguna actuación, el Tribunal observa que además de la Diligencia de fecha 12 de Agosto suscrita por la Demandante ZULAY ELENA CARMONA, existe otra Diligencia de Fecha 15 de Noviembre de 2004 suscrita igualmente por la Demandante ZULAY ELENA CARMONA peticionando se solicitara al C. I. C. P. C. Delegación Carabobo Copia Certificada de las Experticias Grafotécnicas realizadas por ese cuerpo; y posteriormente el 19 de Julio de 2005 el Abogado ALEJANDRO ARENAS MONTES en representación de la Demandante consignó Escrito de Petición y consignó Copia del Poder las cuales fueron certificadas por Secretaría por orden del Juez Provisorio; por lo que el Tribunal evidencia que No Opera la Perención de la Instancia, ya que el período más largo se produjo entre la Diligencia del 15 de Noviembre de 2004, y el Escrito del Apoderado de fecha 19 de Julio de 2005, que en todo caso no llega a completar el Año Sin Actividad de la Parte, y Así se Declara.
Así las cosas, en fecha 25 de julio de 2005, el Tribunal de la Causa, viendo el escrito de dicha fecha y al momento de pronunciarse sobre lo solicitado en el mismo, solicita del C. I. C. P. C. El envío de Copias Certificadas de las Experticias realizadas por Oficio No. 4420-542 de fecha 25 de julio de 2005. Recibidas las mismas por Oficio del C. I. C. P. C. de fecha 20 de septiembre de 2005, y constantes en Autos dichas experticias, en las cuales se demuestra que las firmas de los recibos NO SON DE ZULAY ELENA CARMONA, ni existe comprobación en autos entonces que la Demandada de Autos SORELY ORTEGA CAMACHO, hubiera pagado bien, en Derecho.
Es por ello que el Tribunal, luego de analizar tanto lo consignado en documentales en Autos, como lo consignado por la parte Actora (expediente de consignaciones de los Cánones de Arrendamiento), el Tribunal observa que, desde el Depósito del día 12 de JULIO de 2004, en dicho expediente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo NO EXISTE NINGUN OTRO DEPOSITO desde dicha fecha hasta ahora Diciembre de 2005, por lo que queda así demostrada la Insolvencia de la Arrendataria, lo que hace procedente declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana ZULAY ELENA CARMONA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana SORELY ORTEGA CAMACHO.
Por lo tanto la Demandada de Autos deberá: 1) entregar completamente desocupado de bienes y de personas el inmueble objeto del arrendamiento que lo es el Apartamento 5-C, del Piso 5, del Edificio PÓLUX, Conjunto Residencial Chaguaramal, Avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; 2) pagarle a Zulay Elena Carmona los cánones correspondientes a los meses de Diciembre 2003, Enero a Abril de 2004, y de Julio a Diciembre 2004, así como también los meses de Enero 2005 a Diciembre de 2005, a razón de de Bs. 280.000, por mes, siendo que hasta diciembre de 2005 serían 23 meses lo que arroja por operación aritmética la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 6.440.000,oo); 3) Pagarle a Zulay Elena Carmona lo correspondiente a la penalidad por atraso contenida en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.480.000,oo).
Se condena en Costas al Demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA LA…
…SECRETARIA,
Abg. SHERLY A. MARTINEZ A.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la presente decisión, siendo las 12:15 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Exp. 974.-
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