REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ADIXON RAFAEL MARTINEZ DIAZ
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO SILVA
EXPEDIENTE N° 1007

En fecha 12 de julio de 2004 presenta la demanda por cobro de bolívares el Abogado en ejercicio ADIXON RAFAEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.555.582 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.518, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano JOSE FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.466.623, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.920.749.
Admitida la presente demanda en fecha 22 de julio de 2004, previa distribución acompañada de sus recaudos, se acordó proveer lo conducente, se acordó librar la compulsa, así como la Boleta de Intimación con la orden de comparecencia al demandado a los fines de que compareciera a darle cumplimiento voluntario a la obligación o de lo contrario ejerciera su derecho a oposición al decreto.
En fecha 02 de septiembre del mismo año, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna la boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado ciudadano Cesar Augusto Silva, ya identificado la cual recibió en fecha 01 de septiembre de 2004 a la 1:30 de la tarde en la dirección que se lee: Urbanización Miranda, Bloque 3, Piso 1, N° 3.
Fecha 20 de septiembre de 2004 comparece el abogado en ejercicio Hernán Rojas, venezolano e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.024, el cual mediante escrito asumió la representación sin poder del demandado ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.920.749, y formulo oposición a la demanda basándose en tres documentos en copia simple de carnet de circulación de un vehículo, contrato con reserva de dominio y certificado de registro de vehículo.
En fecha 13 de octubre de 2004 presenta escrito el abogado en ejercicio ADIXON RAFAEL MARTINEZ DIAZ, ya identificado en las actas.
En fecha 25 de octubre de 2004 el abogado en ejercicio ADIXON RAFAEL MARTINEZ DIAZ, ya identificado en las actas, presenta escrito de promoción de pruebas el cual este tribunal acuerda agregarlo al expediente en fecha 9 de noviembre de 2004.
En fecha 16 de noviembre de 2004 este tribunal admite el escrito de pruebas promovido por el abogado ADIXON RAFAEL MARTÍNEZ DÍAZ, Ut supra identificado.
Seguidamente este tribunal para sentenciar hace las siguientes consideraciones:
PRIEMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Ahora bien, a tenor de lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 4 de la Ley de Abogados, el Abogado Hernán Rojas, ya identificado, no reúne los requisitos necesarios para ejercer actuaciones en juicio, y así se declara.
TERCERO: Una vez firme el decreto intimatorio sin que la parte demandada hubiere comparecido a formular oposición con fundamentos legales a tenor de lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera vencido el lapso de cumplimiento voluntario sin haber comparecido el demandado quedando el mismo confeso.
CUARTO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este JUEZ QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a condenar al pago al ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA, venezolano y titular de la cédula de Identidad N° 3.920-749 de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Bolívares ( Bs. 4.224.000,00) cantidad que comprende las doce(12) cuotas de letra de cambio por la cantidad de Trescientos Cincuenta y dos Bolívares (Bs. 352.000,00) cada una.
SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Once Mil Doscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 211.200,00) por concepto de Intereses Moratorios.
TERCERO: la cantidad de Un millón Ciento Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.108.800,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogado calculados prudencialmente según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la indexación monetaria.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Omar González Lameda
La Secretaria

Abog. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once de la mañana, se dejó copia en los archivos del Tribunal.
LA SECRETARIA