Exp. Nº 1048
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el abogado Carlos Luis Ramos Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.151, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Linares y de este domicilio, en contra de la ciudadana Yasmiles González. Por auto de fecha 21-02-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1048. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 16-11-2004, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), cursó por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 13 del mes de diciembre de dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,
Abog. Sherly Martínez A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
OGL/ss.-
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