Exp. Nº 1042.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó el abogado Fernando Facchin Barreto, apoderado Judicial del ciudadano Michele Cascarazo Modugno y Otros, de este domicilio, en contra del ciudadano William Reyes Ovalles. Por auto de fecha 05-11-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1042. En fecha 08-11-2004, se admitió, ordenándose la citación del demandado de autos, se abrió cuaderno separado y se decretaron medidas de Secuestro y Embargo Preventivos, se libro despacho de comisión junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 08-11-2004, fecha en que el Tribunal admitió la demanda ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,
Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,
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