Exp. Nº 1041.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó la abogada Norma Parra, Endosataria en Procuración del ciudadano Manuel Pinto Alejo, de este domicilio, en contra del ciudadano José Alirio Márquez Berbesi. Por auto de fecha 05-11-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1041. En fecha 09-11-2004, se admitió, ordenándose la Intimación del demandado de autos, se abrió cuaderno separado y no se decretó medidas. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 23-11-2004, fecha en la abogada actora solicitó se acordará la medida, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,